Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRX201200081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200081
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

LEXTA20121212-011 Pérez Martinez v. Comisión Apelativa del Servicio Publico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAVID PÉREZ MARTÍNEZ Peticionario
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos
KLRX201200081
MANDAMUS Apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público y otros Caso Núm. 2009-12-2599 Sobre: Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2012.

El peticionario David Pérez Martínez presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 7 de diciembre de 2009. Todavía la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), sucesora de CASARH, no ha adjudicado el caso ante su consideración. El señor Pérez Martínez acudió a este foro judicial para solicitar que expidamos el auto de mandamus y le ordenemos a la CASP a cumplir con su deber ministerial de celebrar la vista adjudicativa en el caso David Pérez Martínez v. Departamento de Educación, Caso Núm., 2009-12-2599, ya que han transcurrido más de seis meses desde que se inició el proceso adjudicativo ante esa agencia y aún no ha concluido, en clara violación del mandato legislativo de la Sección 3.13 (g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, según enmendada, 3 L.P.R.A. seco 2163 (g).

Luego de constatar que todos los demandados fueron debidamente emplazados, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012 ordenamos a la CASP que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto de mandamus y conceder el remedio solicitado por el peticionario. La CASP, representada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, cumplió oportunamente lo ordenado.

Luego de evaluar los méritos de lo peticionado y de atender la comparecencia de la CASP, resolvemos expedir el auto de mandamus y ordenar a la CASP que proceda según intimado en esta sentencia.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 7 de diciembre de 2009 el señor David Pérez Martínez presentó una apelación ante la extinta CASARH. Alegó, “en resumen, que el Departamento de Educación, no observó, ni siguió el procedimiento establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como ‘Ley de Personal del Servicio Público’, ni el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación para Derogar el Reglamento 3083 del 21 de mayo de 1984, al atender su Solicitud de Reingreso al sistema educativo en el 2003; ocasionándole pérdida de ingresos, impacto a sus condiciones de trabajo y pérdida de derechos adquiridos.” Demanda de mandamus, pág. 2; Apéndice, págs. 1-12.

El 29 de diciembre de 2009 el Departamento de Educación solicitó la desestimación de la apelación “por falta de jurisdicción sobre la materia al estar prescrita la apelación". El peticionario Pérez Martínez se opuso a la solicitud de desestimación mediante una moción presentada el 27 de enero de 2010 y posteriormente, en marzo del mismo año, pidió a la CASP que se pronunciara sobre la cuestión jurisdiccional planteada por el Departamento. NO hubo respuesta de la agencia. En abril de 2010 el peticionario nuevamente solicitó a la CASP que se pronunciara “sobre los escritos presentados por las partes sobre falta de jurisdicción". La CASP no se expresó sobre el asunto.

Luego de varios incidentes procesales, la CASP señaló una vista argumentativa para el 15 de febrero de 2012, en la que se discutió y quedó sometida para adjudicación la moción de desestimación presentada por el Departamento de Educación. Es decir, transcurrieron casi dos años antes de que la CASP decidiera atender la cuestión jurisdiccional planteada en el caso.1 Posteriormente, luego de otros incidentes procesales relativos a la existencia y vigencia del reglamento que regía la querella apelada, el peticionario Pérez Martínez presentó sendas mociones el 26 de junio y el 23 de julio de 2012, en las que solicitó a la CASP que resolviera la cuestión jurisdiccional que había quedado sometida el 15 de febrero de 2012. Reiteró la misma solicitud el 13 de agosto y el 5 de septiembre de 2012. Repitió el requerimiento mediante moción de 8 de noviembre de 2012, pero no obtuvo respuesta de la CASP ante ninguna de estas instancias.

Por haber transcurrido más de seis meses desde la vista argumentativa celebrada...

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