Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-019 Betancourt Rivera v. Adm. De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DAVID BETANCOURT RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200874 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección, Procedimientos Disciplinarios CASO NÚM. 215-12-0176

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Comparece el Sr. David Betancourt Rivera, en adelante recurrente, y solicita revisión de la Resolución emitida por el Oficial de Reconsideración de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección en la Querella 215-12-0176.

Mediante este dictamen se reafirma la sanción impuesta en el caso de referencia, en el cual se declara incurso al aquí recurrente por la comisión de las violaciones a los Códigos 141, 200 y 2003, imponiéndosele como sanción la suspensión de los privilegios de comisaría y visitas por un período de cuarenta y dos (42) días.

Evaluados los alegatos de las partes, a la luz del estado de derecho vigente se CONFIRMA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

Contra el querellado aquí recurrente se radicó el 13 de junio de 2012 una querella disciplinaria en la cual se le imputó la infracción de los Códigos 141 (violar cualquiera de las reglas de seguridad establecidas por la Administración de Corrección, que no estén tipificadas en el nivel I de severidad); 200 (contrabando); 203 (pornografía); 219 (abuso o mal uso de privilegios).

Se le imputó al querellado que durante un registro se le ocupó un juego electrónico Nintendo DS. Al verificar el mismo se encontró que tenía fotos pornográficas y había una foto de una maestra caminando de espalda dentro de la institución, tomada sin su conocimiento ni consentimiento. Celebrada la vista disciplinaria el día 11 de julio de 2012, se encontró incurso al querellado en los Códigos 141, 200 y 203 imputados,1 imponiéndole el Oficial Examinador una sanción de suspensión de privilegios de comisaría y visita, por un período de cuarenta y dos (42) días.

No conforme con el referido dictamen, el querellado solicitó reconsideración el 20 de julio de 2012. En ésta el querellado alega que no le notificaron la resolución emitida hasta el 18 de julio de 2012, cuando la vista se celebró el 11 de julio de 2012. Que el

querellante y la Oficial de Querellas mantienen lazos sentimentales, lo que constituye conflicto de intereses y finalmente que no le citaron un testigo para comparecer el día de la vista, en violación a sus derechos reglamentarios.

Evaluados los argumentos señalados en reconsideración, el oficial de Reconsideración declaró no ha lugar los señalamientos esgrimidos.2 Inconforme con dicho dictamen, el querellado nos presenta solicitud de revisión administrativa el 25 de septiembre de 2012. En dicho recurso, el recurrente plantea que la Administración de Corrección actuó arbitrariamente al sancionarlo disciplinariamente, en violación a su derecho reglamentario a solicitar la citación de testigos. Alega que nunca se entrevistó a los testigos solicitados al investigador y que no registraron las declaraciones ofrecidas por éstos.

Habiendo comparecido la parte recurrida mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución, procedemos a resolver.

II.
  1. Alcance de la Revisión Judicial

    El alcance de la revisión judicial de una decisión administrativa está limitado por la sección 4.5 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2175, la cual requiere que los tribunales confirmen las determinaciones de hechos de una agencia administrativa si están sostenidas por “evidencia sustancial que obra en el expediente

    administrativo.” 3 L.P.R.A. sec.

    2181. Puerto Rico Telephone Co. v. Unión Independiente de Empleados Telefónicos, 131 D.P.R. 171 (1992); Cruz M. Silva Rodríguez v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura; 128 D.P.R.

    256 (1992). Tradicionalmente se ha sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos especializados merecen gran consideración y respeto. García Oyola v. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997); Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947 (1993); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Por esta razón, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con dichas determinaciones, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de las facultades y responsabilidades. Metropolitana S.E. v. A.R.P.E., 138 D.P.R.

    200, 213 (1995); Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993).

    La revisión judicial se limitará a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su...

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