Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201678
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-037 Torres Vidal V. Villanueva Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

CRYSTAL TORRES VIDAL Demandante-Recurrida Vs. PEDRO J. VILLANUEVA PÉREZ Demandado-Peticionario KLCE201201678 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DAL2005-2077 (4005) Sobre: Alimentos/Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Comparece Pedro J. Villanueva Pérez (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (en adelante el TPI), el 13 de noviembre y el 6 de diciembre de 2012. En ambas órdenes el Tribunal reiteró su autorización a que el menor E.V.T. se relacionara con su madre, Crystal Torres Vidal (en adelante la recurrida), durante el periodo navideño y, por tanto, le concedió a esta última la custodia provisional solamente por los días en que el menor estará con ella.

El peticionario acompañó su recurso con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando se Ordene Paralización de Órdenes. Plantea que el TPI autorizó relaciones materno filiales del menor E.V.T., desde mañana, 15 de diciembre de 2012, hasta el 29de diciembre de 2012. Para ello, el menor se trasladará con la recurrida al estado de New York. No obstante, este señala que se opone a dicho traslado, entre otras cosas, ya que la recurrida alegadamente no ha brindado su dirección, desconociéndose a dónde su hijo será llevado. En vista de ello, el peticionario plantea que teme que el menor E.V.T. no sea devuelto a la jurisdicción de Puerto Rico.

Así las cosas, le ordenamos a la recurrida que se expresara. Esta compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Además, solicitó la desestimación del recurso por no cumplir con varias disposiciones de nuestro reglamento.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 14 de octubre de 2005 la recurrida presentó una demanda contra el peticionario por fijación de pensión alimentaria. En el año 2006 se fijó la pensión alimentaria y se establecieron relaciones paterno filiales.

Años después, en mayo de 2008, la recurrida presentó una moción por derecho propio indicando su intención de mudarse a Aspen, Colorado, por razones de trabajo. El peticionario se opuso planteando que era su interés que se realizara un estudio interagencial en el estado de Colorado previo a que se continuara con los trámites de traslado. Además, indicó que no se proveyó información sobre el lugar donde estudiaría el menor E.V.T., médicos y facilidades disponibles para este.

Acontecidos varios trámites procesales, surge de una Moción Informativa presentada por el peticionario en octubre de 2008...

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