Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200745
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-043 Editorial Plaza Mayor v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDITORIAL PLAZA MAYOR, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido KLRA201200745 Revisión procedente del Departamento de Educación Sobre: Compra de libros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

La recurrente Editorial Plaza Mayor, Inc. nos solicita que revisemos la decisión del Departamento de Educación, que adjudicó a la recurrida Ediciones Santillana, Inc. la compra de libros por más de $50,000, sin que se hubiese celebrado una subasta formal.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos expuestos por el Departamento de Educación y Ediciones Santillana, Inc., como parte favorecida, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 13 de diciembre de 2011 el Departamento de Educación publicó un anuncio en el periódico El Nuevo Día, en el que invitó a licitadores de libros a presentar propuestas para atender la necesidad de la agencia de adquirir nuevos libros para el nivel superior en el área de español. La invitación estableció como requisitos que los licitadores tenían que estar inscritos en el Registro Único de Licitadores y participar en la reunión que se celebraría el siguiente 19 de diciembre de 2011.1

La reunión se llevó a cabo en la fecha pautada y asistieron veintiuna casas editoras. En esa reunión se les explicó el proceso establecido para recibir y evaluar las propuestas, contenido en el memorando sobre “Directrices a Seguir para la Solicitud de Autorización de Compra o Reposición de Libros y Otros Materiales Didácticos” (Directrices) de 22 de septiembre de 2009, suscrito por el doctor Juan J. Rodríguez, Subsecretario de Asuntos Académicos. Además, se les entregó a las casas editoras participantes un bosquejo curricular para cada grado de nivel superior, una copia de los estándares y expectativas, los aspectos generales que los libros debían considerar y los temas transversales por grado. Se les informó, además, que la fecha límite para la entrega de las copias de los libros propuestos sería el 5 de marzo a las 4:30 p.m.

Las cinco casas editoras que entregaron material para el nivel superior fueron Ediciones SM, Ediciones Santillana, Inc., Distribuidora Norma, Inc., Ediciones Panamericana, Inc., y Editorial Plaza Mayor, Inc.

El Comité Evaluador recibió y evaluó las propuestas y seleccionó los libros presentados por Ediciones Santillana. Así, el 7 de mayo de 2012 la doctora Nannette Portalatín Rivera, Directora del Programa de Español del Departamento de Educación, notificó al señor Ignacio Romero, Gerente General de Ediciones Santillana, la decisión de adquirir los libros de esa casa editora. A su vez, en esa misma fecha se le notificó a la Editorial Plaza Mayor, Inc., (Plaza Mayor) a través de su Presidenta, señora Patricia Gutiérrez, que se había hecho una determinación a favor de otra casa editora, sin especificar cuál.

La recurrente Plaza Mayor envió una comunicación a la doctora Portalatín Rivera el 22 de mayo de 2012 en la que le solicitó la reconsideración de la adjudicación del Departamento a Editorial Santillana.2 Cuestionó el proceso de evaluación, por no ofrecer detalles concretos en ciertas áreas y argumentó que los maestros, los especialistas en el currículo y los facilitadores del área de contenido debían estar a cargo de la evaluación de los aspectos relacionados con los contenidos y estrategias educativas, mientras que los otros miembros del Comité debían circunscribirse a los intereses y necesidades de los grupos representados. La recurrente también planteó que el Comité añadió un cambio al proceso de evaluación anunciado al crear un grupo paralelo de evaluadores constituidos por estudiantes que integrarían un grupo focal, cuya evaluación fue un factor que se utilizó en la determinación final del proceso de selección, a pesar de que esa evaluación no se basó en un sistema de puntuación.

Plaza Mayor también planteó un posible conflicto de interés, debido a que la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española ha ofrecido adiestramientos a los maestros durante los últimos años y ha interactuado con las principales casas editoriales del país que se dedican a la producción de textos escolares y dos miembros de la Academia figuran como colaboradores de la serie de libros de Santillana, casa editora que resultó favorecida en la competencia. Finalmente, en su solicitud de reconsideración, Plaza Mayor requirió que se le entregara copia de todas las evaluaciones de las series de libros que se presentaron en la licitación.

El Departamento de Educación declaró sin lugar la solicitud de reconsideración el 25 de junio de 2012, por el fundamento de que Plaza Mayor no cumplió con uno de los requisitos esenciales establecido en las Directrices, específicamente el inciso 7, que establece lo siguiente:

Se establecerá un tiempo razonable para que las casas editoras presenten al Comité de Evaluación un libro publicado, próximo a publicarse o maqueta que responda a las especificaciones del programa. Nunca debe sacrificarse la calidad de un libro por la urgencia de publicarlo.

Apéndice de la recurrente, a la pág. 36.

El Departamento le indicó a Plaza Mayor que esta no cumplió con el inciso 7 al no entregar el material completo requerido, pues solo presentó el libro de texto para el décimo grado, pero no el material correspondiente a los grados undécimo y duodécimo. Respecto a estos últimos grados, Plaza Mayor solo entregó algunos capítulos del libro y cuaderno, así como su índice.

Plaza Mayor replicó a esa comunicación el 11 de julio de 2012 y solicitó que se le indicara, de forma oficial, dónde, cómo y cuándo podía ejercer su derecho a apelar de la decisión del Departamento de declarar sin lugar su solicitud de reconsideración.

El Departamento envió el 27 de agosto de 2012 a Plaza Mayor y a las demás editoriales participantes una “Notificación enmendada de adjudicación de la solicitud de propuestas relacionada al proceso de evaluación y adquisición de los nuevos textos de español”. (Énfasis nuestro.) Esta notificación enmendada dejó sin efecto la notificación original de 7 de mayo de 2012. En esta nueva comunicación, el Departamento hizo un recuento del proceso de licitación seguido por la agencia para solicitar y recibir las propuestas de las casas editoriales e indicó que, de las veintiuna casas editoras que participaron de la reunión celebrada el 19 de diciembre de 2011, solo cinco de ellas presentaron propuestas y únicamente cuatro entregaron el material completo: Santillana, Ediciones SM, Distribuidora Norma y Ediciones Panamericana.3 El Departamento destacó que Plaza Mayor no entregó el material completo, como indicado.4

En la carta de adjudicación enmendada el Departamento también informó que el Comité Evaluador evaluó las propuestas y les otorgó la siguiente puntuación: 70.51 a Santillana, 66.88 a Distribuidora Norma, 66.88 a Ediciones SM, 65 a Plaza Mayor y 57.7 a Editorial Panamericana.

Al final de la carta de adjudicación, se apercibió a Plaza Mayor de su derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de diez días calendarios, contados a partir del depósito en el correo de la copia de la notificación, habiéndose archivado en autos la copia el 27 de agosto de 2012.

Inconforme con la determinación del Departamento, Plaza Mayor presentó oportunamente ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea como único error que el Departamento incidió al adjudicar la compra de los nuevos textos y cuadernos de español para los grados décimo, undécimo y duodécimo, en contravención a lo dispuesto en el “Reglamento Para la Adquisición, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Personales del Departamento de Educación”, Reglamento Núm.

7040, de 5 de octubre de 2005.

Tanto el Departamento de Educación como Santillana presentaron sus respectivos alegatos en los que discuten los señalamientos de Plaza Mayor. Santillana plantea que el recurso fue presentado fuera del plazo jurisdiccional pautado para un recurso de revisión, lo que atendemos como cuestión de umbral.

II

Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen, porque la falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada. Las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y, como tal, deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey v. Ramos F.

Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 364 (2005).

Santillana argumenta que carecemos de jurisdicción porque la “Notificación enmendada de adjudicación de la solicitud de propuestas relacionada al proceso de evaluación y adquisición de los nuevos textos de español”, emitida por el Departamento el 27 de agosto de 2012, si bien tuvo la intención de dejar sin efecto la adjudicación emitida el 8 de mayo de 2012, no tuvo ese efecto, ya que esa primera adjudicación había advenido final y firme. Santillana no tiene razón. Veamos por qué.

La carta enviada a Ediciones Santillana el 7 de mayo de 2012 disponía, en lo pertinente, lo siguiente:

Reciba un cordial saludo. El Programa de Español, adscrito a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, emitió una convocatoria para la adquisición de la nueva serie de textos de Español para el nivel superior.

Queremos agradecer su participación a dicha convocatoria. El comité evaluador entiende que sus libros cumplen con los criterios establecidos.

Solicitamos que se reúna a la brevedad posible con la...

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