Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-044 Marette Colon V. Colon Claudio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HELGA MARETTE COLÓN CLAUDIO; IVETTE MARIE COLÓN CLAUDIO Apelantes V. JOSÉ S. COLÓN CLAUDIO; JOSÉ ENRIQUE COLÓN MONTAÑEZ; MIRILSA COLÓN MARTÍNEZ; DORCA COLÓN MARTÍNEZ MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR SU MADRE NILZA MARTÍNEZ Apelados KLAN201201086 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AC1999-0542 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Las apelantes Helga Marette e Ivette Marie Colón Claudio nos solicitan que revoquemos una sentencia parcial dictada el 21 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En ese dictamen ese foro resolvió que su difunto padre José Salvador Colón Montañez no fue preterido por la abuela paterna de las apelantes, y que la única acción que él tenía disponible contra la sucesión, y que transmitió a ellas, es la de complemento de su legítima, cuestión que no se puede dilucidar mediante sentencia sumaria.

Luego de evaluar los méritos de la apelación y el derecho aplicable a las cuestiones planteadas, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada y ordenar la continuación de los procedimientos de conformidad con los pronunciamientos que hacemos en este dictamen.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

La abuela paterna de las apelantes, la señora Fedora Montañez Cáceres, murió en estado de viudez en 1994. La testadora tuvo tres hijos: José Salvador, Oscar Antonio y José Enrique, todos de apellidos Colón Montañez. Oscar Antonio le premurió, pero procreó dos hijas, Mirilsa y Dorca, ambas de apellidos Colón Martínez, que lo representan en la herencia, por lo que están demandadas en este pleito. José Salvador procreó tres hijos llamados Helga Marette, Ivette Marie (aquí demandantes) y José S. (codemandado), todos de apellidos Colón Claudio.

Doña Fedora otorgó un testamento ológrafo el 30 de junio de 1990 que fue adverado y protocolizado en 1997. La testadora instituyó a sus tres hijos como únicos herederos o a su descendencia en caso de que le premurieran. Ordenó que el dinero líquido que restase al momento de su fallecimiento se distribuyera equitativamente entre sus tres hijos. No obstante, dejó a cada uno de ellos ciertos bienes específicos. A José Salvador, padre de las apelantes, le legó dos solares ubicados en el estado de Florida, Estados Unidos de América; a Oscar Antonio una finca en el municipio de Luquillo y a José Enrique un apartamento ubicado en el municipio de Carolina. Según se desprende del testamento, la clara intención de la testadora fue distribuir sus bienes de manera equitativa entre sus hijos. Tanto así, que antes de firmar su testamento ológrafo expresó: “[q]ue Dios les bendiga a los tres por partes iguales”. Apéndice, pág. 26.

El padre de las apelantes, José Salvador, falleció en septiembre de 1998, esto es, cuatro años después de que falleciera su madre y un año después de que el testamento ológrafo fuera protocolizado. Estos datos implican que don José

Salvador sucedió efectivamente a su madre y pudo adir su herencia. Este caso, sin embargo, no trata directamente de la sucesión de don José Salvador, sino de la herencia que le dejó su madre Fedora, cuya liquidación final aún está en disputa.

Algún tiempo antes del fallecimiento de don José Salvador, para febrero de 1998, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico expidió la Certificación de Cancelación de Gravamen sobre el caudal hereditario. De este documento, que fue estipulado por las partes, surge que doña Fedora dejó los siguientes bienes en Puerto Rico:

Solar Núm. 15 de la Urb. Lindo Monte, Bo. Quebrada, Fajardo, P.R. - $44,663.00

Solar Núm. 16 de la Urb. Lindo Monte, Bo. Quebrada, Fajardo, P.R. - $54,621.00

Apartamento 7-D Edificio Marlin Tower II, Isla verde, Carolina, P.R. - $120,000.00 *

Finca de 5,088 m2, Bo. Quebrada Grande, Carr. 852, Trujillo, P.R. -

$120,000.00 *

Automóvil Marca Chevrolet - Modelo Cavalier - $ 5,000.00

Cuenta Caribe Federal Credit Union (Ahorro) - $ 674.55

Cuenta Banco Popular de P.R. (Cheque) - $ 2,044.22

Cuenta Banco Popular de P.R. (Ahorro) - $ 1,278.21

De estos bienes, únicamente fueron dispuestos expresamente por la testadora los dos que hemos ennegrecido. Los demás bienes sitos en Puerto Rico debían distribuirse entre los hermanos en partes iguales, pues la testadora no dispuso de ellos de manera específica a favor de uno u otro descendiente. Además, es obvio que este certificado no puede referirse a inmuebles sitos en jurisdicciones extranjeras, sino a los bienes sujetos a nuestras leyes tributarias. Es inmeritoria la alegación de las apelantes de que la ausencia de los dos solares legados a don José Salvador en este documento es sinónimo de que no formaban parte del caudal relicto de la causante Fedora Montañez Cáceres.

El apartamento ubicado en el Municipio de Carolina fue traspasado al heredero y codemandado José Enrique y la finca ubicada en Trujillo Alto fue inscrita a nombre de las sucesoras de Oscar Antonio, por medio de Instancias presentadas ante las secciones correspondientes del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. No hay duda, pues, de que estos herederos aceptaron la herencia de su progenitora. A su hijo mayor José Salvador doña Fedora le dejó “los dos solares que están ubicados en Brooksville, Fla; que no deben nada.” Apéndice, pág. 24.

Por su parte, las apelantes sostienen que antes de su muerte, don José Salvador nunca recibió la titularidad ni el valor justo de los bienes inmuebles que le legó su madre, ubicados en Florida. Surge de los autos que doña Fedora no era la única titular registral de los solares ubicados en ese estado. Compartía esa titularidad de uno de los solares, ubicado en el Condado de Hernando, Florida, en comunidad con su hijo José Enrique, y del otro solar, localizado en el mismo condado, en comunidad con su otro hijo Oscar Antonio, quien le premurió, como indicado.

Las controversias del caso de autos se derivan en gran parte de la presencia de estos dos inmuebles en el patrimonio de la testadora al momento de su muerte y de su posterior paradero. Aunque en el testamento fueron ambos legados por doña Fedora a don José Salvador, nunca fueron traspasados a su nombre. Una de las propiedades fue vendida por la testadora y su hijo José Enrique en 1993, antes de su fallecimiento. No surge con claridad del expediente si don José Salvador ejerció algún acto de posesión o dominio sobre el segundo solar durante el periodo que transcurrió entre la muerte de doña Fedora en 1994 y su propia muerte en 1998.

De otra parte, don José Salvador otorgó un testamento abierto en el que nombró como albaceas a su hermano José Enrique y al licenciado Gilberto Vilá Navarrete.

Según alegan las apelantes en este recurso, fue por los actos de estos, al no pagar contribuciones sobre el segundo solar ubicado en el estado de Florida, que este fue ejecutado y ya no pertenece al caudal de la testadora. Esta afirmación contradice su planteamiento de que el solar no existía en el patrimonio de doña Fedora al momento de su muerte, por lo que su padre fue preterido.

Además, alegan las apelantes que, tan pronto murió su padre, el hermano de este, José Enrique, y el hermano de ellas, señor José S. Colón Claudio, se apoderaron de la Corporación Joyfe, cuyas acciones formaban parte del caudal de doña Fedora. La testadora no hizo mención alguna de esta corporación en el testamento ológrafo. Según las apelantes, a nombre de la Corporación Joyfe, hoy día solo quedan un velero y dos oficinas. El velero...

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