Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012

LEXTA20121218-001 AAA v. Unión Independiente de Empleados de AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RECURRIDO KLCE201201408 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-1219 (902) SOBRE: SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2012.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Autoridad) solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se confirmó un laudo de arbitraje laboral.

Examinado el escrito, expedimos el auto de certiorari solicitado y, por entender que no se cometieron los errores señalados, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La Autoridad, mediante carta del 16 de abril de 2008, despidió sumariamente al señor Ángel V. Quintana. Se le

imputó la infracción de varios artículos del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

La Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Unión), el 28 de noviembre de 2008, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (el Negociado). En síntesis, alegó que era improcedente el despido puesto que la sanción disciplinaria se impuso utilizando el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias y no los términos del Convenio Colectivo.

Así las cosas, la Autoridad presentó una moción de desestimación en la que indicó que el Negociado carecía de jurisdicción para atender la querella. Manifestó que las alegaciones de la Unión se dirigían a establecer que la Autoridad incurrió en una práctica ilícita de trabajo al violentar el Convenio Colectivo. En consecuencia, quien tenía jurisdicción primaria y exclusiva para atender la controversia era la Junta de Relaciones del Trabajo (la Junta).

Por su parte, la Unión presentó oposición a la solicitud de desestimación el 1 de mayo de 2012.

Explicó que, aun cuando la Autoridad tenía razón al argumentar que el foro con jurisdicción para atender reclamaciones de alegadas prácticas ilícitas era la Junta de Relaciones del Trabajo, se ha determinado que la Junta no atenderá casos de violaciones al convenio colectivo hasta que las partes no hayan agotado los remedios provistos en el convenio colectivo. Toda vez que la Autoridad y la Unión acordaron utilizar el remedio administrativo de...

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