Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN20111818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-014 Estarellas Roman V. The World of Cars

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HECTOR ESTARELLAS ROMAN
APELADO
V.
THE WORLD OF CARS INC.
APELANTE
KLAN20111818
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. EAC2007-146

Panel integrado por su presidente el Juez Gonzalez Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Gonzalez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N TE N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2012.

The World of Cars Inc., apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 1ro de octubre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 17 de septiembre de 2010. En ella el TPI declaró ha lugar la demanda presentada por el señor Héctor Estarellas Román en contra The World of Cars. Le ordenó a ésta última el pago de $28,000 más intereses a 4.25% anual desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta el saldo total de la deuda, más las costas y la suma de $3,000 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la sentencia que aquí se apela en los términos que más adelante exponemos.

I.

El señor Estarellas Román (el apelado) adquirió una camioneta Ford modelo F350 de 1997 por el precio de $23,000 a través del concesionario The World of Cars, parte aquí apelante en el año 2,000.1

Luego de adquirido el vehículo le incorporó una caja para el acarreo de ganado por el costo de $8,000.00. Para el año 2006 decidió vender la unidad por el precio de $28,000, debido a que no la utilizaba. Fue entonces cuando se percató, a instancias del prospecto comprador, que el vehículo no contaba con la placa de identificación (chapa o sello) en el poste de la puerta del lado del conductor, lo cual le imposibilitó vender el referido vehículo.

El señor Estarellas se comunicó con la parte apelante y le informó la deficiencia del vehículo. Con la intención de resolver el problema, The World of Cars lo recogió e intentó a través de la División de Vehículos Hurtados de Caguas legalizar o corregir la falta mediante declaración jurada. En este documento se detallaba que la pieza afectada debía remplazarse debido a su deterioro y se solicitaba la legalización de la nueva pieza. Sin embargo, el concesionario no pudo completar tal gestión por no ser la dueña registral del vehículo. Por ello, solicitó al apelado Estarellas que firmara la declaración jurada para poder llevar a cabo la gestión. Este se negó por entender que lo dicho en ella no se ajustaba a la verdad de los hechos ocurridos y porque mediante su firma asumía responsabilidad ante cualquier acción civil o criminal. En consecuencia, la parte apelante no pudo solucionar la situación con el vehículo. No empece, retuvo el mismo desde el mes de marzo de 2006 hasta diciembre de 2006 cuando el apelado lo recogió para llevarlo nuevamente a la División de Vehículos Hurtados, pero esta vez en la Región de Arecibo.

El 10 de enero de 2007 Estarellas recibió una comunicación del Departamento de Justicia en la que se ordenó la confiscación del vehículo por tener los números de identificación removidos, alterados, desfigurados o destruidos. Se tasó el vehículo en la cantidad de $4,475. Se notificó al señor Estarellas que la confiscación podía ser impugnada dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación mediante demanda a tales efectos en el tribunal. Estarellas no impugnó la confiscación realizada, pero alegó que le notificó a The World of Cars que el vehículo había sido confiscado.

Ante la pérdida de la guagua Ford-F350, el 27 de febrero de 2007 el señor Estarellas demandó a la parte apelante. Solicitó la resolución del contrato de compraventa por vicio del consentimiento al incurrir la apelante en dolo intencional. Alegó que The World of Cars le ocultó que al vehículo le faltara una de las chapas de identificación, y que de haber conocido tal defecto no lo hubiera comprado.

Indicó que las actuaciones dolosas de la demandada justificaban la resolución del contrato y a que se devolvieran las respectivas prestaciones, con la indemnización de los daños que ello le ocasionó. Solicitó en específico $100,000 como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales, además de una cantidad indeterminada por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, la apelante contestó la demanda y negó que hubiera vendido el referido vehículo sin los sellos de identificación correspondientes. Alegó que la unidad cumplió con todos los requisitos e inspecciones necesarias para su importación a Puerto Rico. Además, arguyó que el apelado inspeccionó personalmente la camioneta antes de adquirirla y estuvo de acuerdo con la venta. En síntesis, la apelante detalló que no era responsable por el defecto del sello de identificación y reiteró que la camioneta estuvo bajo el control y posesión del señor Estarellas Román por más de seis (6) años antes de que éste hiciera su reclamación.

Además, presentó una reconvención en la que alegó que sufrió daños, angustias y sufrimientos por las actuaciones negligentes y difamatorias del señor Estarellas en la que reclamó una compensación no menor de $500,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo sin la comparecencia de The World of Cars y, tras recibir la prueba...

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