Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-034 González Soto V. Casillas Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ SOTO Demandante-Apelado Vs. MELANIE CASILLAS MÉNDEZ Demandada-Apelante KLAN201201353 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DCU11-0187 (4003) Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

Comparece Melanie Casillas Méndez (en adelante la peticionaria) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI o foro de instancia) el 27 de junio de 2012, en la cual estableció que la Resolución emitida el 14 de diciembre de 2011, por error, fue identificada como resolución cuando en realidad era una sentencia que puso fin a la controversia en el caso.

Mediante la Resolución del 14 de diciembre de 2011 se estableció que, durante la época navideña del 2011, las partes tendrían custodia compartida de la menor. También se expresó que tanto la custodia, como la patria potestad, se ejercían de forma compartida entre ambos progenitores. Por último, se refirió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Dado que en el presente caso, el dictamen impugnado no le dio finalidad a la totalidad de las controversias, estamos ante la impugnación de una determinación interlocutoria. Así las cosas, acogemos el recurso como un certiorari y expedimos el auto, por lo que procedemos a resolver.

I

El Sr. Ángel Iván González Soto (el recurrido) el 8 de julio de2011 presentó una demanda en solicitud de la custodia de la menor NIGC contra la Sra. Melanie Casillas Méndez. En síntesis, alegó que las partes sostuvieron una relación consensual, en la que procrearon a la menor y que hasta el momento esta se encontraba viviendo con la peticionaria. Así mismo solicitó la custodia y patria potestad de esta, arguyendo que el mejor bienestar de la menor era bajo su custodia. Por su parte, la peticionaria presentó su alegación responsiva acompañada de una solicitud de pensión alimenticia provisional y reconvención, en la que solicitó la custodia exclusiva de la menor y que se le fijara al recurrido el pago de pensión alimenticia.

A solicitud del recurrido, el TPI celebró una vista el 14 de diciembre de 2011 para discutir las relaciones paterno-filiales durante el periodo navideño.1 Surge de dicha resolución que las partes acordaron los días que la menor pasaría con cada uno durante los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, así como durante los días festivos de ese periodo navideño.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2012 la recurrida presentó Moción para que señale vista para establecer relaciones paterno filiales. Surge de dicha moción que la peticionaria el 18 de enero de2012 presentó una moción solicitando el señalamiento de una vista de alimentos y para establecer las relaciones paterno filiales. A lo cual, el 25 de enero de 2012, el Tribunal ordenó a las partes asistir al Centro de Mediación de Conflictos para lograr una estipulación sobre las relaciones paterno filiales. No obstante, el 27 de febrero de2012 la mediadora notificó al Tribunal que, aunque las partes comparecieron al proceso de mediación, no lograron llegar a un acuerdo. Además, en la moción del 15 de mayo, la peticionaria le solicitó al Tribunal que refiriera a las partes a la Unidad de Trabajo Social de Relaciones de Familia para que realizaran la evaluación e informe correspondiente y poder adjudicar la controversia relacionada con las relaciones paterno filiales y propuso un plan para dichas relaciones.

Por su parte, el 22 de mayo de 2012 el recurrido presentó Moción en oposición a solicitud de remedio por ser improcedente en derecho. En síntesis, alegó que la peticionaria indujo a error al Tribunal, ya que la Resolución del 14 de diciembre de 2011 establece que las partes habían estipulado la custodia compartida de la menor. Añadió que no era necesario establecer las relaciones paterno filiales, pues la custodia era compartida y la decisión era final y firme.

Con relación a las mociones anteriores, el foro primario emitió dos órdenes con fecha del 31 de mayo de 2012. En estas ordenó a las partes...

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