Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201513
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-003 AG Group, Inc v. ANG Construction Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

AG GROUP, INC.
Apelada
v.
ANG CONSTRUCTION INC
Apelante
KLAN201201513
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2011-0423 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012.

Comparece ante nos ANG Construction, Inc. (ANG o la Apelante), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 4 de mayo de 2012 y notificada el siguiente día 9. Por medio de dicho dictamen, el TPI le dio su aprobación a los acuerdos habidos entre las partes para poner fin a las reclamaciones entre ellos.

Luego de evaluar los méritos de este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Debido a la limitada controversia que hoy nos ocupa, a continuación solo haremos mención de ciertos hechos procesales que nos permitan entender y disponer de este recurso.

Según surge del expediente, los hechos que originaron esta causa de acción fueron los siguientes: En el año 2010 Patheon of Puerto Rico, Inc. (Patheon) contrató a ANG como contratista general del proyecto denominado Patheon Pro Consolidation Program (el Proyecto). Este Proyecto se llevaría a cabo en las instalaciones de Patheon en Manatí, Puerto Rico. AG Group, Inc. (AG Group), por su parte, fue subcontratada por ANG para proveer los servicios eléctricos y de control e instrumentación en el Proyecto por un período de tres (3) meses y por una suma de $460,187. Como suele suceder en este tipo de Proyecto, hubo una dilación respecto al tiempo originalmente pactado de unas catorce (14) semanas. La extensión de tiempo conllevó unos gastos adicionales por parte de AG Group, los cuales reclamó infructuosamente a ANG y Patheon.

Por lo que consideró un incumplimiento de pago, el 22 de julio de 2011 AG Group, Inc. (AG Group) instó una demanda en cobro de dinero en contra de ANG y Patheon. En la demanda reclamó el pago de $604,898.45 por concepto de retenido y los gastos adicionales incurridos en el Proyecto. Esta demanda fue contestada por ANG, quien a su vez instó una reconvención, que fue desestimada sin perjuicio.

Posteriormente, la demanda fue enmendada a los únicos efectos de incluir a Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S), compañía que expidió la fianza de cumplimiento y pago.

Trabada la controversia, el 16 de diciembre de 2011 Patheon consignó la suma de $241,237.90 como el monto total adeudado a ANG, correspondiente al pago de retenido y de la última factura emitida por las labores en el Proyecto.

Solicitó, además, la desestimación de la demanda en su contra a tenor de lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, entre otras cosas.

Luego de varios trámites procesales, incluidas varias solicitudes de intervención por parte de otros suplidores que reclamaban el pago de ciertas cantidades por trabajos realizados en el Proyecto, el TPI fue informado de que las partes habían comenzado a negociar unos acuerdos transaccionales. En consecuencia, ordenó la celebración de una reunión transaccional el 19 de marzo de 2012. En dicha reunión las partes no pudieron llegar a un acuerdo, por lo que solicitaron al TPI un término adicional. Concedido el término adicional, en una vista judicial celebrada el 19 de abril de 2012 las partes acordaron y estipularon en corte abierta lo siguiente:

a. De los $241,237.90 consignados, se pagará a la demandante, AG Group, la cantidad de $160,000.00.

b. Del restante, o sea, los $11,237.90 se emitirá un cheque por $70,000 a CD Builders.

c. La cantidad restante, o sea, los $11,237.90 se emitirá un cheque a PSI.

d. ANG reconoce que con la suma consignada Patheon ha satisfecho toda deuda presente o futura, reconocida o sin reconocer relacionada con el proyecto objeto de esta reclamación y en consecuencia libera a Patheon de toda reclamación de cualquier subcontratista a tenor con el artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico. Patheon renuncia al recobro de crédito de $30,000 que ANG reconoce adeudarle.

e. AG Group desiste con perjuicio de la demanda contra todas las demandadas, incluyendo a Triple-S.

f. ANG desiste con perjuicio de su Reconvención contra AG Group.1

(Énfasis nuestro).

Luego de examinar las estipulaciones citadas, el 4 de mayo de 2012 el TPI le impartió su aprobación y dictó Sentencia de conformidad.

No conforme, ANG solicitó reconsideración por entender que a pesar de haber llegado a un acuerdo donde Patheon se había comprometido a pagar $30,000, posteriormente esta se negó a que dicha cantidad fuera incluida en el acuerdo.

La vista para atender la referida Moción se realizó el 2 de agosto de 2012.

Atendida la solicitud de reconsideración, el 10 de agosto de 2012 el TPI emitió una Resolución para declarar No Ha Lugar la moción y aclarar “que la suma de $30,000 sería aportada por lo adeudado en los $241,237.90 consignados previamente por Patheon, por lo que da por paga y cancelada la deuda de Patheon con ANG”.

Insatisfecha aun, el 10 de septiembre de 2012 ANG presentó este recurso e hizo los siguientes señalamientos de error:

Primer error:

Erró el TPI al no determinar que entre las partes existía un contrato de transacción.

Segundo error:

Erró el TPI al no obligar a Patheon a cumplir con la estipulación y por tanto ordenar el pago de $30,000.

Mediante resolución de 24 de septiembre de 2012 concedimos un término de treinta (30) días a la parte apelada para que presentara el correspondiente alegato en oposición. En cumplimiento con nuestra orden, el 26 de octubre de 2012 Patheon fijó su posición. Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, procedemos a resolver.

II.

A.

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