Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200932
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-015 Roig Gonzalez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

PEDRO ROIG GONZÁLEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201200932
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 127249 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012.

El 17 de octubre de 2012 comparece, el confinado Pedro Roig González, por derecho propio, mediante un escueto escrito que acogemos como un recurso de Revisión Judicial, toda vez que procura la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra del 23 de julio de 2012, la cual denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

Además, éste solicita que le asignemos representación legal durante el trámite apelativo.

La Oficina del Procurador General de Puerto Rico ha comparecido para presentar copia de la Resolución aludida a fin de poder ejercer nuestra función revisora dado que el confinado Pedro Roig González no acompañó copia de la misma en su escrito.

Veamos los antecedentes del caso que nos ocupa, y el trámite administrativo ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), a fín de resolver el recurso.

I

Del recurso de Revisión Judicial surge que el confinado Pedro Roig González (Roig González) está institucionalizado en las facilidades correccionales de Guayama 500 bajo la custodia de la Administración de Corrección. Éste cumple pena de reclusión de tres (3) años por el delito de Maltrato en la modalidad de Actos Lascivos (3 casos), según estatuido en el Artículo 752

de la Ley Núm. 177-2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. 3

También, se desprende que el confinado Roig González extingue tentativamente su pena de reclusión para el 14 de agosto de 2013.

En torno a su solicitud para obtener el privilegio de libertad bajo palabra, se desprende que la Vista de Consideración a su petición fue celebrada el 18 de junio de 2012 ante los miembros de la JLBP.

La Junta, luego de examinar el expediente de autos, los informes, las evaluaciones y los expedientes4 referidos por la Administración de Corrección, llegó a las siguientes

Determinaciones de Hechos
  1. De conformidad a su historial de antecedentes penales [el confinado

    Roig González] muestra conducta recurrente en la convicción de delitos (año 2002 – delito Ley de Armas – sentencia 4 años).

  2. Durante la Vista de Consideración el peticionario expresó que estaba beneficiándose de tratamiento contra el uso de sustancias controladas. Es necesario que el peticionario complete dicho tratamiento para una adecuada rehabilitación tomando en consideración la problemática adictiva del referido en el uso de marihuana y cocaína.

  3. De la evaluación que le fuera realizada al peticionario por parte del personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento se evidencia que este deberá de completar un tratamiento contra la adicción.

  4. De la investigación realizada por parte de un Técnico de Servicios socio penales del Programa de Comunidad de Caguas, recibida en la Junta el 18 de junio de 2012, se determina que la vivienda sometida en el plan de salida no es viable para el proceso rehabilitativo (sic) del peticionario. Se le orienta al peticionario que deberá someter una vivienda alterna para la próxima fecha que la Junta vuelva a considerar su caso.

    En sus Conclusiones de Derecho, la JLBP destacó que la controversia a resolver se limitaba a determinar si el peticionario cumplía con los requisitos necesarios para que se le concediera el privilegio de libertad a prueba, al amparo de la Ley Núm. 118 de 22 de junio de 1974, según enmendada,5 y de conformidad a su Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento Núm. 7799 del 21 de enero de 2010.6

    II

    El sistema de libertad bajo palabra en Puerto Rico está contemplado en la Ley Núm. 118-1974, supra, mediante la cual se crea la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dicho cuerpo cuasi-judicial tiene la facultad para concederle a una persona, convicta y sentenciada a pena de reclusión, a cumplir la última parte de su pena en la libre comunidad, sujeto al cumplimiento de las condiciones que dicha Junta le imponga. También, tiene la autoridad para denegar el privilegio, así como para revocarlo en...

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