Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201200970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-005 Carreras Bernabe V. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

RICARDO CARRERAS BERNABÉ, SYLVIA R. PORTORREAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Peticionarios
KLCE201200970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CO2010-0001 Sobre: Impugnación de Denegatoria de Reintegro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece el Departamento de Hacienda y acude ante nuestro foro por medio de Certiorari para que revisemos la denegatoria del Foro primario en cuanto disponer por la vía sumaria de una impugnación de denegatoria de reintegro presentada por el señor Ricardo Carreras Bernabé. EXPEDIMOS el recurso de Certiorari y revocamos.

I

El 23 de noviembre de 2010 el señor Ricardo Carreras Bernabé, la señora Sylvia Portorreal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda para impugnar una denegatoria de reintegro del Departamento de Hacienda. En la reclamación se adujo que el 27 de octubre de 2010 recibió la denegatoria de reintegro para el año contributivo 2007 por la cantidad de nueve mil novecientos ochenta y cinco (9,985) dólares. Alegó que el reintegro solicitado era por concepto de una compensación recibida por la separación involuntaria de su empleo en GlaxoSmithKline y que la indemnización que recibió por parte de su antiguo patrono no era tributable según lo dispuesto en Orsini García v. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009). Expuso que, por error, incluyó la aludida compensación en sus planillas del 2008 y que luego enmendó la misma para excluirla. A base de estas alegaciones, solicitó que el Tribunal le ordenara al Departamento de Hacienda entregarle la cantidad de nueve mil novecientos ochenta y cinco (9,985) dólares más intereses legales a partir del momento en que se presentó la demanda.

El 3 de marzo de 2011 el Estado Libre Asociado solicitó la desestimación de la demanda porque adujo que el señor Carreras Bernabé se acogió a un programa especial de separación voluntaria de empleo mediante el cual recibió de GlaxoSmithKline ciertos beneficios que incluían una serie de compensaciones que eran tributables. Además, adujo que Orsini García v. Secretario de Hacienda, supra, no era de aplicación al caso del señor Carreras ya que este no fue despedido injustificadamente. Apoyó su solicitud de desestimación en la Ley 117-2006, el Boletín Informativo 10-08 y la Ley Núm. 278-2008. Arguyó que para el 2007, año en que el señor Carreras cesó de trabajar en GlaxoSmithKline, la exención contributiva discutida y aplicada en el caso de Orsini García, supra, cuyos hechos ocurrieron en el 2003, había sido eliminada del Código de Rentas Internas.

La moción de desestimación fue presentada con tres documentos, a saber, una carta de GlaxoSmithKline dirigida al señor Carreras con fecha del 17 de abril de 2007, otra con fecha del 30 de noviembre de 2007 y un documento titulado Paquete del Plan de Compensación Por Separación para el Empleado. La carta del 17 de abril de 2007 le notificaba que era elegible para participar del Programa Especial de Separación Voluntaria de Empleo de la compañía. Además, se le informaba que el programa incluía un paquete de compensación voluntaria y otros beneficios, entre ellos, el pago de bono de navidad, pago de vacaciones y un bono por desempeño. El Paquete del Plan de Compensación por Separación para el Empleado contenía y discutía en detalle los beneficios que estaría recibiendo.

De la misiva con fecha del 30 de noviembre de 2007 se desprende el siguiente lenguaje:

”Como participante en el Programa (el “Programa”) Especial de Separación Voluntaria en GlaxoSmithKline Cidra, usted recibió una compensación que fue detallada en nuestra carta con fecha del 17 de abril de 2007. En octubre 24, 2007, se anunció el cierre de las operaciones en Cidra y algunos beneficios fueron extendidos a los empleados existentes como parte de un programa de Separación Involuntaria.

Como manera de parear los beneficios que se proveyeron a los participantes del Programa de Separación Involuntaria, GSK Cidra ha decidido mejorar los beneficios a los participantes del Programa Especial de Separación Voluntaria.

A cambio de la firma del relevo (“Relevo”) que aquí se incluye por los Participantes, los siguientes beneficios adicionales serán provistos:…”

El 10 de enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual acogió la solicitud de desestimación del ELA como una moción de sentencia sumaria y la declaró No Ha Lugar. En su Resolución, el Tribunal determinó que existían varias controversias sin resolver, razón...

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