Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201201080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-023 Santana Ríos V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

RAMÓN E. SANTANA RÍOS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201201080
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Apelación Núm. F-06579-12 Sobre: Sección 4(B(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece ante este Foro el señor Ramón Enrique Santana Ríos por derecho propio de forma pauperis y nos solicita que revisemos una Resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario, en la cual se confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar su solicitud de beneficios de compensación por desempleo. Por medio de la presente Sentencia, CONFIRMAMOS a la agencia recurrida.

I

El señor Ramón E. Santana Ríos, recurrente, acude a este Foro por derecho propio en forma pauperis por medio de un recurso de Revisión Especial. Se acepta el estado de indigencia.

Por nueve meses el señor Santana Ríos se desempeñó como Asociado de Almacén en la compañía VR Transport & 3PL Warehouse Services localizado en Bayamón. En el mes de agosto de 2012 renunció a su empleo. A pesar de que la carta de renuncia no media del expediente de autos, el señor Santana Ríos ha expresado en su alegato en apelación, que su renuncia se debió a la avería de su vehículo.

También adujo que se vio forzado a renunciar dado a que se mudó para el pueblo de Luquillo para estar con su prometida, quien se encuentra embarazada.

Luego de renunciar a su empleo, el señor Santana Ríos solicitó el beneficio de compensación por desempleo.

El 29 de agosto de 2012 el Negociado de Seguridad emitió la determinación de denegar la solicitud del recurrente en cuanto a la compensación por desempleo.

Inconforme con la determinación, el señor Santana Ríos solicitó audiencia ante el árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Así las cosas, el recurrente fue citado a una audiencia la cual se celebró el 17 de octubre de 2012 con su comparecencia. En esa misma fecha, la Árbitro que celebró la audiencia emitió una Resolución en la cual confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar la compensación por desempleo.

Según concluyó, el recurrente resultaba inelegible para recibir este beneficio ya que había renunciado voluntariamente a un empleo adecuado por problemas de transportación. Concluyó, además, que la razón para la renuncia no equivalía a una justa causa según contemplado en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs.701-717, por lo cual resultaba improcedente otorgarle la compensación por desempleo concebida en dicha legislación. En la...

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