Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201345 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Querella Núm.: EDI2011-0229 Sala 610 Sobre: DIVORCIO (T.C.) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el presente recurso de Certiorari, el Sr. Néstor Fernández Rosa (en adelante, parte peticionaria) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 23 de julio de 2012, notificada el 8 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante dicha Resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de Hogar Seguro presentada por la Sra. Zulma L. Pérez Reyes (en adelante, parte recurrida).
Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el auto de Certiorari.
El 16 de diciembre de 2011, notificada el 12 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. En la sentencia de divorcio el Tribunal de Primera Instancia expresó, entre otras cosas que: (1) durante el matrimonio las partes procrearon dos hijos: NFP, nacido el 2 de marzo de 1985 y LFP, nacida el 23 de abril de 1997, (2) en cuanto a las relaciones filiales, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones de la Trabajadora Social y otorgó la custodia de la menor LFP a su madre y dispuso que la patria potestad sería compartida por ambos progenitores.
Con posterioridad a la sentencia divorcio, el 4 de abril de 2012 la demandante recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Petición de Hogar Seguro. En dicha petición, solicitó que se declarase Hogar Seguro la propiedad adquirida durante su matrimonio con el demandado peticionario, al amparo del Art. 109-A del Código Civil de P.R., 31 L.P.R.A. sec. 385a.
La recurrida adujo, en síntesis que: (1) desde la separación de las partes, la menor y ella han residido en el hogar de los abuelos maternos, como mecanismo de protección a su seguridad física y emocional ante la conducta hostil mostrada por el demandado al momento de la separación y que, (2) es el interés de la menor poder regresar al hogar donde se crió y creció, e integrarse nuevamente a la comunidad y disfrutar de las comodidades físicas plenas que tenía en su hogar.
El 23 de julio de 2012, el demandado peticionario presentó Oposición a Petición de Hogar Seguro. En la misma expuso que padece de una condición visual degenerativa, por la cual eventualmente está sujeto a perder la visión y que está pensionado por el Seguro Social por esta incapacidad. Adujó además que: (1) no tiene...
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