Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201200764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013

LEXTA20130103-001 Unión de Trabajadores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses V. Autoridad Metropolitana de Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y RAMAS ANEXAS (TU AMA)
Peticionarios
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y RAMAS ANEXAS (AMA)
Recurridos
KLCE201200764
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0670 (803) SOBRE: Revisión de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la UNION DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y RAMAS ANEXAS (TUAMA) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 25 de abril de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI determinó que no encontraba fundamento para interferir con el laudo de arbitraje y que el error señalado no estuvo documentado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por alegados hechos ocurridos el día 22 de abril de 2005, el 23 de abril de 2005 la Autoridad Metropolitana de Autobuses presentó una querella contra el Sr. Alexis Adorno ante el Comité de Quejas y Agravios. La querella fue radicada ante la Secretaría de la Oficina de Quejas y Agravios el 28 de abril de 2005. El 4 de mayo de 2005 se celebró una vista ante el Comité de Quejas y Agravios, donde a su vez se procedió a someter la controversia del caso ante la consideración del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto Rico.

El 14 de abril de 2011 se llevó a cabo una vista de arbitraje para dilucidar si procedía o no una acción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo contra el Sr. Adorno. El 16 de mayo de 2011, la árbitro Mariela Chez Vélez, árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, emitió un Laudo de Arbitraje en el caso número A-05-2645 en el cual estipuló que la acción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo contra el Sr. Adorno procedía. Inconforme con el dictamen de la Honorable árbitro Chez Vélez, el Sr. Adorno presentó un escrito titulado “Revisión de Laudo”, el 15 de junio de 2011, ante el TPI. Mediante Sentencia dictada el 25 de abril 2012, notificada y archivada en autos el día 2 de mayo de 2012, el TPI validó el laudo de arbitraje emitido por la Honorable árbitro Chez Vélez.

II.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos la UNION DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y RAMAS ANEXAS (TUAMA) alegando que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al negarse a intervenir en la petición de revisión validando así la violación al debido proceso de ley al trabajador.

III.

-A-

Un convenio colectivo esel acuerdo por escrito entre una organización obrera y un patrono en que se especifican los términos y condiciones de empleo para los trabajadores cubiertos por el contrato, el status de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR