Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013

LEXTA20130117-003 May Kelley V. Caceres Crisostomo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RODNEY V. MAY KELLEY
Apelante
v.
ROSE M. CÁCERES CRISÓSTOMO
Apelada
KLAN201200800
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200900751 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2013.

La parte apelante, señor Rodney V. May Kelley, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 13 de abril de 2012, debidamente notificado a las partes el 17 de abril de 2012. Mediante la aludida determinación el foro primario resolvió que las partes de epígrafe debían cumplir con el contrato de transacción extrajudicial suscrito entre ambas y mediante el cual dispusieron parcialmente de los haberes de la extinta Sociedad de Bienes Gananciales.

En relación al restante de los bienes, el foro de instancia le adjudicó a la señora Rose M. Cáceres Crisóstomo, parte apelada, una participación de doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con tres centavos ($219,423.03) y una participación de ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos ($136,794.37) al apelante. Además, condenó al apelante al pago de costas, gastos y una suma de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada. No obstante, modificamos las participaciones adjudicadas a las partes por no estar justificadas conforme a la prueba presentada.

I

Según surge del expediente de autos, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 10 de diciembre de 1983 bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales y se divorciaron el 16 de abril de 2008 por la causal de abandono.

Además, el 4 de mayo de 2009 el señor May, apelante, presentó una Demanda en contra de la señora Cáceres, apelada, para la división y liquidación de los bienes adquiridos durante el consorcio, a saber: una residencia ubicada en el municipio de Rincón cuyo balance hipotecario ascendía a ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos ($163,482.82); un terreno sito en el Municipio antes mencionado cuyo balance hipotecario era de veintisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos ($27,687.22); un terreno localizado en Nuevo Méjico; un vehículo de motor marca Nissan del año 2000 y otro marca Cherokee del año 2002; un plan de retiro 401K con Surgical Specialties Puerto Rico, Inc. cuyo monto al 8 de junio de 2008 era de treinta y nueve mil novecientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos ($39,972.23); tres (3) cuentas de retiro individual (IRAs); crédito a favor del apelante por pagos efectuados por éste a las deudas gananciales después del divorcio; crédito a favor del apelante por diez mil dólares ($10,000) por pagos efectuados a la apelada a razón de mil dólares ($1,000) mensuales desde junio de 2008 a marzo de 2009; y cualquier otro bien que surgiera durante el descubrimiento de prueba.

Oportunamente, el 12 de agosto de 2009 la parte apelada presentó Contestación a Demanda y Reconvención y Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. En síntesis, la apelada alegó que las partes habían suscrito un contrato de transacción, mediante el cual habían acordado parte de la división y liquidación de la extinta sociedad, por lo que no existía impedimento para que se dictara sentencia sumariamente y se intimara al apelante a cumplir con el mencionado contrato. A su vez, la señora Cáceres indicó que el apelante dispuso de bienes y propiedades gananciales sin su consentimiento, utilizando como testaferro a un amigo suyo a cuyo nombre tituló varias propiedades. A tales efectos, solicitó se le reconociera su participación en dichos bienes. Así las cosas, el 14 de septiembre de 2009 la parte apelante presentó Réplica a Reconvención. En la misma, negó que las partes hubieran efectuado una transacción para la liquidación de los bienes gananciales.

Posteriormente, la parte apelada presentó Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Ésta planteó que toda vez que el apelante se cruzó de brazos y no se opuso en forma detallada y específica a la solicitud de sentencia sumaria, procedía se dictara la misma a su favor. El 22 de abril de 2010 el foro primario determinó que la solicitud de sentencia sumaria parcial era prematura y ordenó la continuación de los procedimientos. Luego, el 22 de noviembre de 2010 la parte apelada presentó Moción Solicitando Desestimación Parcial Por Res Judicata, amparándose nuevamente en que todos los asuntos comprendidos en el contrato de transacción constituyen cosa juzgada para los contratantes, quedando éstos impedidos de volver sobre aquéllos.

Acaecidas varias incidencias procesales, los días 2 de septiembre y 22 de diciembre de 2011 se celebró el juicio en su fondo. Por la parte apelante declaró el señor May. Por la parte apelada declaró la señora Cáceres. En lo pertinente, se admitió en evidencia el contrato de transacción, y ambas partes declararon sobre su contenido.

Durante su testimonio el apelante reconoció que estuvo conforme con la distribución de bienes recogida en el contrato y que voluntariamente consintió al mismo. El señor May reconoció, además, que creó una entidad jurídica con su ex-cuñada, la señora Norma Cáceres, de nombre Land and Property Investors, L.L.C. en el estado de Florida, sin informarlo a la apelada. Se le inquirió sobre cuánto dinero aportó a la entidad jurídica antes mencionada y éste expresó desconocerlo. Consecuentemente, fue confrontado con la contestación que prestó a un interrogatorio, en el cual contestó que no había aportado dinero en esa entidad.

A preguntas del Juzgador, la parte apelante aceptó que tuvo acceso a las agendas durante el descubrimiento de prueba. Se le inquirió si había realizado transacciones de compraventa de terreno en Nuevo Méjico durante su matrimonio, a lo cual replicó que únicamente realizó una (1) sola transacción de tal índole en la cual también estuvo envuelta la señora Norma Cáceres. Éste reconoció que tenía una cuenta en el Citi-Bank cuyo monto a la fecha del divorcio era de alrededor de veintisiete mil trescientos veinticinco dólares con diecinueve centavos ($27,325.19), la cual no fue objeto del contrato de transacción parcial. Expresó, además, que no le consultó a la señora Cáceres en cuanto a la disposición de ese dinero y lo agotó para sufragar gastos de la familia.

Por su parte, la señora Cáceres declaró que advino en conocimiento de que el apelante había adquirido un terreno a favor de su hijo debido a que no progresaron los trámites para ponerlo a nombre de éste debido a su minoridad. Declaró que no se incluyeron en el contrato de transacción dos (2) terrenos sitos en el Barrio Cruces del municipio Rincón por no haber acordado aun cómo disponer de los mismos.

Luego, la apelada declaró sobre el contenido de las agendas del apelante para los años 2005 y 2006, las cuales se admitieron en evidencia. La apelada testificó que el apelado había adquirido varios terrenos sin su consentimiento en Río Rancho, Nuevo Méjico. Sostuvo que advino en conocimiento de la entidad jurídica la cual el apelante incorporó junto a su hermana durante los trámites del divorcio en el año 2007. Ésta expresó que se percató de las compraventas de terreno luego de examinar las agendas del apelante en las cuales éste detalló múltiples transacciones e inclusive las ganancias que obtuvo.

En cuanto a las transacciones relevantes, la señora Cáceres declaró que: el apelante adquirió el terreno identificado como Unidad 6, Bloque 9, Lote 172 (6-9-172), a un costo de cinco mil dólares ($5,000); que vendió el terreno 8-9-7 en siete mil quinientos dólares ($7,500); que adquirió el terreno 4-36-80,81 por once mil dólares ($11,000); que adquirió el terreno 8-55-20 a un costo de diez mil trescientos treinta y un dólar con catorce centavos ($10,331.14) y lo vendió en dieciocho mil setecientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos ($18,760.34); adquirió el terreno 7-43-24 en diez mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($10,847.50) y lo vendió en veinte mil noventa y cinco dólares ($20,095); que adquirió el terreno 25-152-12,13,14 en...

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