Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013

LEXTA20130117-004 Rossi Cortes V. Toledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

BELITZA ROSSI CORTÉS, ET ALS.
Recurrentes
V.
PEDRO TOLEDO, ETC.
Recurridos
KLAN201201415 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP2009-0401 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de enero de 2013.

La parte apelante compuesta por Belitza Rossi Cortés y otros, (en adelante parte apelante) acude ante nos el 11 de julio de 2012 para solicitarnos la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida el 28 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce.1 Oportunamente, la parte apelante solicitó la reconsideración del dictamen apelado, pero su solicitud fue declarada no ha lugar el 11 de junio de 2012. Por otra parte, el 31 de agosto de 2012 los apelados (en adelante parte apelada) compuesta por el Centro Comercial Plaza Interamericana (en adelante Plaza Interamericana) y Seguros Triple S (en adelante Triple S), presentaron su alegato.

Examinada la apelación y el alegato de la parte apelada, confirmamos el dictamen del tribunal de instancia.

-I-

Los hechos que originan la presente causa de acción se resumen como sigue.

Plaza Interamericana Corp., es un ente jurídico propietaria del Centro Comercial Plaza Interamericana. El 13 de mayo de 1999 Plaza Interamericana Corp., le arrendó varios locales de dicho centro comercial a Panchitas Pub, Inc. (en adelante Panchitas). Las partes acordaron que el contrato estaría vigente hasta el 13 de enero de 2006. A esos fines, Panchitas administraba dos (2) locales en Plaza Interamericana, entre los que se encontraban, Conga’s Bar y Panchita’s Pub.

El 13 de enero de 2006 alrededor de las 3:00 a.m., el Sr. Edgardo Soto Rossi fue asesinado dentro del local de Conga’s Bar. Dicho local contaba con dos (2) guardias privados, los cuales se encontraban brindando vigilancia y seguridad al momento en que ocurrió el asesinato. Además, a la hora de los hechos, se encontraban trabajando tres (3) guardias adicionales en Panchitas Pub, negocio contiguo a Conga’s Pub.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2009 la apelante y otras personas presentaron una demanda ante el tribunal de instancia por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del asesinato del Sr. Soto Rossi. En síntesis, alegaron que Plaza Interamericana respondía de los daños sufridos como resultado del acto delictivo; toda vez, que no había mantenido adecuadamente la seguridad en el centro comercial y, en consecuencia, haber invitado al público a predios peligrosos. Oportunamente, Plaza Interamericana contestó la demanda, la cual posteriormente enmendó para incluir a Triple S como su aseguradora.

Luego de varios trámites procesales, los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Aunque Plaza Interamericana admitió ser la arrendadora del local donde se cometió el asesinato, alegó que no tenía responsabilidad, ya que no tenía el deber de proveer seguridad dentro de los locales arrendados. En específico, adujo que le correspondía a Panchitas como administradora de Conga’s Bar proveer seguridad dentro de dicho local. El apelante no se opuso oportunamente a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.

Examinada la controversia por el tribunal de instancia, el 28 de marzo de 2012 dictó sentencia parcial declarando con lugar la moción de sentencia sumaria, y en consecuencia, desestimó la demanda contra Plaza Interamericana y Triple S. Inconforme, solicitaron reconsideración, pero el 11 de junio de 2012 fue declarada no ha lugar. Oportunamente, acuden ante nos mediante el presente recurso. Luego de varios trámites, el 31 de agosto de 2012 los apelados presentaron su alegato. Así quedó perfeccionado...

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