Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200417
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013

LEXTA20130117-008 Colon Morales V. Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JORGE A. COLÓN MORALES
Recurrido
v.
AXEL REYES h/n/c BIKER BOY’S AND GIRL’S
Recurrente
KLRA2012004171
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0002272 Sobre: Reparación motora

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2013.

La parte recurrente, Axel Reyes, h/n/c Biker Boy’s and Girl’s, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 9 de mayo de 2012, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación el referido foro ordenó a la parte recurrente a pagarle al señor Jorge A. Colón Morales, recurrido, la cantidad de mil ochocientos setenta y nueve dólares ($1,879), más el interés legal. Dicha suma se desglosa en quinientos setenta y nueve dólares ($579) por concepto del pago realizado por el recurrido para el arreglo de la motora y mil trescientos dólares ($1,300) por concepto de daños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Durante el mes de septiembre de 2009 el señor Colón, parte recurrida, contrató los servicios de la parte recurrente, el señor Axel Reyes, h/n/c Biker Boy’s and Girl’s, para la reparación de una motora marca Yamaha, modelo Virago del año 1986. Según el recurrente, la motora presentaba fallos en el carburador y en la cablería. Para el trabajo de reparación y de reemplazo de piezas, el recurrido pagó quinientos treinta y nueve dólares ($539), cantidad que se desglosa en ciento ochenta y nueve dólares ($189) para la reparación del carburador de la motora y trescientos cincuenta dólares ($350) para el arreglo de ciertas deficiencias en la bomba de la gasolina y en la cablería de la motora.

Ante la morosidad del recurrente en el cumplimiento de su obligación, el recurrido le exigió la entrega de la motora en múltiples ocasiones. No obstante, su gestión no rindió frutos. En vista de que habían transcurrido unos nueve (9) meses sin que la referida motora fuera debidamente reparada, y dado a que ésta presentaba otros desperfectos alegadamente causados luego de haberse llevado al taller del recurrente, el 15 de mayo de 2010 el recurrido presentó una Querella ante el DACo y en ella solicitó ser resarcido por los daños a la motora, la concesión de una motora de igual valor, o en la alternativa, el importe del valor de la motora.

Oportunamente, la parte recurrente presentó su contestación. En esencia, el señor Reyes arguyó que la reparación se había realizado conforme acordado. También alegó que la reparación se había demorado debido a que el recurrido tardó en entregar el dinero por concepto de las piezas que habrían de encargarse a los Estados Unidos. Sostuvo que las mencionadas piezas habían sido instaladas y que se le había comunicado al recurrido que podía acudir al taller a recoger la motora. Además, la parte recurrente alegó que el dinero que aportó el recurrido era por concepto de piezas, más no así por la labor realizada.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 19 de julio de 2011 se celebró la vista administrativa. En lo pertinente, como prueba documental el recurrente sometió un estimado que reflejó que según el “Kelley Blue Book”, una motora del modelo en cuestión que se encuentra en buenas condiciones tiene un valor aproximado de mil trescientos dólares ($1,300) y de mil novecientos setenta ($1,970) cuando se encuentra en excelentes condiciones. Por su parte, el recurrido presentó en evidencia una fotografía de la motora tomada antes de ser trasladada al taller.

También desfiló como prueba la inspección de la motora realizada por el DACo. Según ésta, el foco delantero y el acelerador estaban sueltos; no se había instalado el cubre falta de la batería ni el del filtro de la gasolina; el tanque de la gasolina también estaba suelto y presentaba un golpe; le faltaban unas tapas laterales; y el asiento estaba roto. Además, el Inspector comprobó, que el motor se encontraba funcionando. Sin...

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