Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201813
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201201813 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
LEXTA20130122-007 Hernández Candelario V. Green Kellerman
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | KLAN201201813 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: DDI2010-1344 (4001) Sobre: Divorcio por Trato cruel |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2013.
Comparece la señora Sonia N. Green Kellerman (Sra. Green Kellerman), mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 9 de febrero de 2012, notificada el 14 de febrero de 2012.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.
El 7 de marzo de 2008 el señor José L. Hernández Candelario (Sr. Hernández Candelario) y la Sra. Green Kellerman contrajeron matrimonio en Tampa, Florida.
No obstante, desde el 25 de diciembre de 2009 han vivido separados. El 17 de junio de 2010 el Sr. Hernández Candelario presentó Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel. Durante el matrimonio la pareja no procreó hijos, pero sí adquirió bienes y deudas.
El 7 de julio de 2010 la Sra. Green Kellerman presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En ella, negó la mayoría de las alegaciones y reconvino por la causal de trato cruel y adulterio. A su vez, reclamó el pago de una pensión pendente lite por $2,500.00, hogar seguro y la retención de su vehículo. Atendida la solicitud, el 12 de agosto de 2010, el TPI emitió una orden donde dispuso la coadministración del caudal ganancial y concedió tiempo al Sr. Hernández Candelario para que fijara su posición en cuanto a la pensión pendente lite.
Luego de múltiples trámites procesales, las partes presentaron el 5 de noviembre de 2010 una Moción Conjunta sobre Estipulación y Solicitud se Deje sin Efecto Señalamiento. En dicho documento se estipuló una pensión pendente lite a razón de $600.00 mensuales y su retroactivo. El 6 de septiembre de 2011, como sanción por su incumplimiento con el descubrimiento de prueba, el TPI eliminó las alegaciones del Sr. Hernández Candelario con relación a la vista en su fondo.
La vista de aumento de pensión pendente lite se celebró el 2 de diciembre de 2011. En la misma, se declaró sin lugar el aumento y se discutió sobre la solicitud del Sr. Hernández Candelario de cambio de causal de trato cruel a separación. El TPI acogió tal planteamiento y fijo fecha para la celebración de la vista de divorcio. No obstante, la Sra. Green Kellerman solicitó reconsideración la cual fue denegada.
La vista sobre divorcio se celebró el 30 de enero de 2012. Luego de escuchado el testimonio de ambas partes, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación. Sobre tal determinación, la Sra. Green Kellerman solicitó reconsideración el 28 de febrero de 2012. El 13 de abril de 2012, notificada el 5 de octubre de 2012 el TPI, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de reconsideración.
Inconforme, el 5 de noviembre de 2012, la Sra. Green Kellerman acudió ante nosotros y señaló la comisión por el TPI de los siguientes errores:
· Primer Error: Erró el Tribunal de Instancia al no ejercer su propia jurisdicción y proteger la administración correcta de los bienes gananciales durante el litigio.
· Segundo Error: Erró el Tribunal de Instancia y abusó de su discreción al actuar contra su propia orden que se celebrara vista para valorizar la violación al ejercicio del derecho a coadministrar el caudal ganancial y aumentar la pensión pendente lite retroactivamente.
· Tercer Error: Erró el Tribunal de Instancia al actuar contra su propia Orden de eliminar las alegaciones al apelado.
· Cuarto Error: Erró el Tribunal de Instancia y actuó de manera parcializada al no anular las consecuencias ilegales de la violación a la coadministración ni tomar providencia alguna ante la evidencia de fraude al caudal ganancial.
· Quinto Error: Erró el Tribunal de Instancia al emitir una Resolución ultra vires a base de error, perjuicio y parcialidad evidente y abuso de su discreción.
El 5 de diciembre de 2012 se presentó Alegato Parte Apelada Demandante, por lo que el caso ante nosotros está perfeccionado para dictamen.
Es norma establecida que los jueces de instancia son quienes están en mejor posición de aquilatar la prueba; por ello, su apreciación nos merece gran respeto y deferencia. En ausencia de error manifiesto, prejuicio, pasión o parcialidad, no se intervendrá con sus conclusiones de hechos y apreciación de la prueba. Sólo se podrá intervenir con estas conclusiones cuando la apreciación de la prueba no represente el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba. S.L.G. Rivera Carrasquillo v. A.A.A., 177 D.P.R. 345, 356 (2009).
A tenor con lo anterior, los tribunales apelativos deben brindarle gran deferencia al juzgador de los hechos, pues éste se encuentra en mejor posición para evaluar la credibilidad de un testigo. Ya que un foro apelativo cuenta solamente con récords mudos e inexpresivos, se le debe respeto a la adjudicación de credibilidad realizada por el juzgador primario de los hechos. Los conflictos de prueba deben ser resueltos por el foro primario. S.L.G. Rivera Carrasquillo v.
A.A.A., supra; Ramírez Ferrer v. Conagra Foods PR, 175 D.P.R. 799, 811 (2009).
La intervención de un foro apelativo con la evaluación de la prueba testifical procede en casos en que un análisis integral de dicha prueba pueda causar en el ánimo del foro apelativo una insatisfacción o intranquilidad de conciencia tal que estremezca el sentido básico de justicia. El apelante tiene que señalar y demostrar la base para ello. La parte que cuestione una determinación de hechos realizada por el foro primario debe señalar error...
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