Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-007 Hernández Candelario V. Green Kellerman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ LUIS HERNANDEZ CANDELARIO
Apelado
Vs.
SONIA N. GREEN KELLERMAN
Apelante
KLAN201201813 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: DDI2010-1344 (4001) Sobre: Divorcio por Trato cruel

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2013.

Comparece la señora Sonia N. Green Kellerman (Sra. Green Kellerman), mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 9 de febrero de 2012, notificada el 14 de febrero de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El 7 de marzo de 2008 el señor José L. Hernández Candelario (Sr. Hernández Candelario) y la Sra. Green Kellerman contrajeron matrimonio en Tampa, Florida.

No obstante, desde el 25 de diciembre de 2009 han vivido separados. El 17 de junio de 2010 el Sr. Hernández Candelario presentó Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel. Durante el matrimonio la pareja no procreó hijos, pero sí adquirió bienes y deudas.

El 7 de julio de 2010 la Sra. Green Kellerman presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En ella, negó la mayoría de las alegaciones y reconvino por la causal de trato cruel y adulterio. A su vez, reclamó el pago de una pensión pendente lite por $2,500.00, hogar seguro y la retención de su vehículo. Atendida la solicitud, el 12 de agosto de 2010, el TPI emitió una orden donde dispuso la coadministración del caudal ganancial y concedió tiempo al Sr. Hernández Candelario para que fijara su posición en cuanto a la pensión pendente lite.

Luego de múltiples trámites procesales, las partes presentaron el 5 de noviembre de 2010 una Moción Conjunta sobre Estipulación y Solicitud se Deje sin Efecto Señalamiento. En dicho documento se estipuló una pensión pendente lite a razón de $600.00 mensuales y su retroactivo. El 6 de septiembre de 2011, como sanción por su incumplimiento con el descubrimiento de prueba, el TPI eliminó las alegaciones del Sr. Hernández Candelario con relación a la vista en su fondo.

La vista de aumento de pensión pendente lite se celebró el 2 de diciembre de 2011. En la misma, se declaró sin lugar el aumento y se discutió sobre la solicitud del Sr. Hernández Candelario de cambio de causal de trato cruel a separación. El TPI acogió tal planteamiento y fijo fecha para la celebración de la vista de divorcio. No obstante, la Sra. Green Kellerman solicitó reconsideración la cual fue denegada.

La vista sobre divorcio se celebró el 30 de enero de 2012. Luego de escuchado el testimonio de ambas partes, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación. Sobre tal determinación, la Sra. Green Kellerman solicitó reconsideración el 28 de febrero de 2012. El 13 de abril de 2012, notificada el 5 de octubre de 2012 el TPI, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 5 de noviembre de 2012, la Sra. Green Kellerman acudió ante nosotros y señaló la comisión por el TPI de los siguientes errores:

· Primer Error: Erró el Tribunal de Instancia al no ejercer su propia jurisdicción y proteger la administración...

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