Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200435 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2009-1514 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios; Ley de Represalias, 24 L.P.R.A. sec. 194 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( el ELA), por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (el DTOP), y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia parcial emitida el 8 de noviembre de 2011 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI se pronunció ha lugar a una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el demandante-apelado Ramiro Rodríguez Ramos (señor Rodríguez Ramos) y, en consecuencia ordenó a la Autoridad de Carreteras y Transportación (la ACT)1
y al DTOP a suscribir con el señor Rodríguez Ramos un contrato con vigencia retroactiva para cubrir los servicios profesionales que fueron prestados por éste último a la ACT así como al DTOP durante el año fiscal 2006-
2007.
Examinado el recurso y estando en posición de resolver, confirmamos el dictamen apelado. A continuación, nuestros fundamentos.
El 4 de septiembre de 2007 el señor Rodríguez Ramos presentó una demanda contra la ACT, el DTOP, así como contra ciertos funcionarios de dichas agencias y otros para reclamar el pago en forma solidaria de servicios profesionales prestados y no pagados. Esta reclamación se desglosaba en la suma de $106,910.16 por servicios profesionales prestados a la ACT durante los años fiscales 2004-2005 y 2005-2006; y $264,786.70 por los servicios profesionales prestados a la ACT durante el año fiscal 2006-2007. Al DTOP le reclamó el pago de $11,521.61 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2004-2005; $2,343.75 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2005-2006; y $46,323.76 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2006-2007.2 Además, reclamó el pago de los intereses sobre dichas cantidades. Alegó que la negativa a emitir el pago se debía a represalias tomadas en su contra por haber prestado una declaración jurada, testificar ante el Departamento de Justicia, ante el FBI y ante la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes, denunciando solicitudes de soborno de la codemandada, la señora Luisa Herrera Jiménez, a cambio de renovar los contratos con la ACT y el DTOP.
Tras varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, en el año 2010 la ACT y el DTOP le pagaron al señor Rodríguez Ramos los servicios profesionales rendidos durante los años fiscales 2004-2005 y 2005-2006 sin que hubiera contrato escrito registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (la Oficina del Contralor) al respecto. Sin embargo, se negaron a pagarle los servicios profesionales correspondientes al año fiscal 2006-2007, que ascendían a $264,083.50 adeudados por la ACT y $46,407.50 por el DTOP.
El 20 de septiembre de 2010 el señor Rodríguez Ramos presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para que dicho foro resolviera lo concerniente al pago por los servicios profesionales rendidos durante el año fiscal 2006-2007.
Oportunamente, el DTOP se opuso a la solicitud del señor Rodríguez Ramos, alegando que no existía un contrato entre las partes y, posteriormente, también le solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria parcial a su favor. El señor Rodríguez Ramos replicó a la solicitud del DTOP.
Finalmente, y tras tomar en consideración los argumentos de las partes y los documentos sometidos en apoyo de las respectivas solicitudes de sentencia sumaria parcial, el TPI emitió el dictamen solicitado. Mediante la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 8 de noviembre de 2011 dicho foro declaró con lugar la solicitud del señor Rodríguez Ramos.
En su dictamen delimitó los hechos materiales del caso que no estaban en controversia y que, por su importancia en la resolución del presente recurso, transcribimos a continuación3:
1. El demandante prestó servicios profesionales a la ACT y al DTOP por 17 años, desde el año 1990 hasta el mes de julio de 2007. (Contestación de la ACT al requerimiento número 20 del Segundo Interrogatorio, hecho no controvertido).
2. El demandante prestó servicios profesionales al DTOP hasta julio de 2007 en virtud de dispensas solicitadas por Secretarios del DTOP y otorgadas por Secretarios de Justicia. (Copia de dispensas, Anejo 1-a, Anejo 1-b de la Solicitud de Sentencia Sumaria, hecho no controvertido).
3. El codemandado, Ing. Gabriel Alcaraz Emmanuelli, fue nombrado Secretario del DTOP a principio del mes de enero de 2005. (Contestación de la ACT a Segunda Demanda Enmendada, alegación número 36, hecho no controvertido).
4. El 14 de enero de 2005 el Gobernador de Puerto Rico firmó el Boletín Administrativo Número OE-2005-04. En esa orden ejecutiva ordenó, entre otras cosas, que las Agencias para otorgar contratos o enmendarlos debían tener autorización del Secretario de la Gobernación. (Copia de Boletín Administrativo, Anejo 1-c de la Solicitud de Sentencia Sumaria, hecho no controvertido).
5. El Ing. Gabriel Alcaraz, Secretario del DTOP, nombró a Luisa [Herrera] Ayudante Especial efectivo el 31 de enero de 2005, con funciones de obtener la autorización del Secretario de la Gobernación para enmendar y otorgar contratos para el DTOP y la ACT. (Contestación de Luisa Herrera a Segunda...
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