Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-002 Rodriguez Ramos V. Silva Puras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS
Demandante-Apelado
v.
JORGE SILVA PURAS, en su carácter personal, su esposa JANE DOE 1, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Secretario de la Gobernación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ANIBAL JOSÉ TORRES, en su carácter personal y en su carácter de Ex Secretario de la Gobernación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas; CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA en su carácter personal, su esposa MARÍA DEL PILAR BERRÍOS CABÁN y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación y como actual Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; GABRIEL ALCARAZ EMMANUELLI en su carácter personal, su esposa JANE DOE 2, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; FERNANDO I. PONT MARCHESE en su carácter personal, su esposa LIZETTE TARGA BENÍTEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Secretario Interino del Departamento de Transportación Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; FERNANDO VARGAS ARROYO, en su carácter personal y en su carácter de Ex Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; RENE COMAS PÉREZ, en su carácter personal, su esposa JANE DOE 3, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Asesor Legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas y como Ex Ayudante del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; MANUEL CÁMARA MONTULL, en su carácter personal, su esposa JANE DOE 4, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Asesor Legal del Departamento de Transportación y obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; IVETTE M. CANCEL ORSINI, en su carácter personal y en su carácter de Ex Asesora Legal del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación y como Ex Asesora Legal Interina del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; GRACE SANTANA BALADO, en su carácter personal, su esposa NERY ENOC ADAMES SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de actual Asesora Legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; LUISA HERRERA JIMÉNEZ, en su carácter personal, su esposo PABLO ÁLVAREZ ACOSTA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y en su carácter de Ex Ayudante del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; SANDRA PACHECO SANTIAGO, en su carácter personal, su Sociedad Legal de Gananciales y en su carácter de Presidenta de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU); SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO (SPU); ENRIQUE BÁEZ ROMÁN, en su carácter personal, su Sociedad Legal de Gananciales y en su carácter de Presidente de Acción Laboral Unitaria y Defensora, Local 2341 (UAW); ACCIÓN LABORAL UNITARIA Y DEFENSORA, LOCAL 2341 (UAW); ARTHUR DONES NEGRÓN, en su carácter personal, su Sociedad Legal de Gananciales y en su carácter de Presidente de la Asociación de Gerenciales y Supervisores del Departamento de Transportación y Obras Públicas; ASOCIACIÓN DE GERENCIALES Y SUPERVISORES DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (AGSDTOP); AMILCAR GONZÁLEZ ORTIZ, en su carácter personal y su Sociedad de Gananciales; LUIS M. TRINIDAD GARAY, en su carácter de actual Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; JOHN ROE 1 Y JANE DOE 5;
Demandados
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN;
Demandada-Apelante
KLAN201200435
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2009-1514 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios; Ley de Represalias, 24 L.P.R.A. sec. 194

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( el ELA), por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (el DTOP), y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia parcial emitida el 8 de noviembre de 2011 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI se pronunció ha lugar a una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el demandante-apelado Ramiro Rodríguez Ramos (señor Rodríguez Ramos) y, en consecuencia ordenó a la Autoridad de Carreteras y Transportación (la ACT)1

y al DTOP a suscribir con el señor Rodríguez Ramos un contrato con vigencia retroactiva para cubrir los servicios profesionales que fueron prestados por éste último a la ACT así como al DTOP durante el año fiscal 2006-

2007.

Examinado el recurso y estando en posición de resolver, confirmamos el dictamen apelado. A continuación, nuestros fundamentos.

I.

El 4 de septiembre de 2007 el señor Rodríguez Ramos presentó una demanda contra la ACT, el DTOP, así como contra ciertos funcionarios de dichas agencias y otros para reclamar el pago en forma solidaria de servicios profesionales prestados y no pagados. Esta reclamación se desglosaba en la suma de $106,910.16 por servicios profesionales prestados a la ACT durante los años fiscales 2004-2005 y 2005-2006; y $264,786.70 por los servicios profesionales prestados a la ACT durante el año fiscal 2006-2007. Al DTOP le reclamó el pago de $11,521.61 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2004-2005; $2,343.75 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2005-2006; y $46,323.76 por los servicios legales prestados durante el año fiscal 2006-2007.2 Además, reclamó el pago de los intereses sobre dichas cantidades. Alegó que la negativa a emitir el pago se debía a represalias tomadas en su contra por haber prestado una declaración jurada, testificar ante el Departamento de Justicia, ante el FBI y ante la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes, denunciando solicitudes de soborno de la codemandada, la señora Luisa Herrera Jiménez, a cambio de renovar los contratos con la ACT y el DTOP.

Tras varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, en el año 2010 la ACT y el DTOP le pagaron al señor Rodríguez Ramos los servicios profesionales rendidos durante los años fiscales 2004-2005 y 2005-2006 sin que hubiera contrato escrito registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (la Oficina del Contralor) al respecto. Sin embargo, se negaron a pagarle los servicios profesionales correspondientes al año fiscal 2006-2007, que ascendían a $264,083.50 adeudados por la ACT y $46,407.50 por el DTOP.

El 20 de septiembre de 2010 el señor Rodríguez Ramos presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para que dicho foro resolviera lo concerniente al pago por los servicios profesionales rendidos durante el año fiscal 2006-2007.

Oportunamente, el DTOP se opuso a la solicitud del señor Rodríguez Ramos, alegando que no existía un contrato entre las partes y, posteriormente, también le solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria parcial a su favor. El señor Rodríguez Ramos replicó a la solicitud del DTOP.

Finalmente, y tras tomar en consideración los argumentos de las partes y los documentos sometidos en apoyo de las respectivas solicitudes de sentencia sumaria parcial, el TPI emitió el dictamen solicitado. Mediante la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 8 de noviembre de 2011 dicho foro declaró con lugar la solicitud del señor Rodríguez Ramos.

En su dictamen delimitó los hechos materiales del caso que no estaban en controversia y que, por su importancia en la resolución del presente recurso, transcribimos a continuación3:

1. El demandante prestó servicios profesionales a la ACT y al DTOP por 17 años, desde el año 1990 hasta el mes de julio de 2007. (Contestación de la ACT al requerimiento número 20 del Segundo Interrogatorio, hecho no controvertido).

2. El demandante prestó servicios profesionales al DTOP hasta julio de 2007 en virtud de dispensas solicitadas por Secretarios del DTOP y otorgadas por Secretarios de Justicia. (Copia de dispensas, Anejo 1-a, Anejo 1-b de la Solicitud de Sentencia Sumaria, hecho no controvertido).

3. El codemandado, Ing. Gabriel Alcaraz Emmanuelli, fue nombrado Secretario del DTOP a principio del mes de enero de 2005. (Contestación de la ACT a Segunda Demanda Enmendada, alegación número 36, hecho no controvertido).

4. El 14 de enero de 2005 el Gobernador de Puerto Rico firmó el Boletín Administrativo Número OE-2005-04. En esa orden ejecutiva ordenó, entre otras cosas, que las Agencias para otorgar contratos o enmendarlos debían tener autorización del Secretario de la Gobernación. (Copia de Boletín Administrativo, Anejo 1-c de la Solicitud de Sentencia Sumaria, hecho no controvertido).

5. El Ing. Gabriel Alcaraz, Secretario del DTOP, nombró a Luisa [Herrera] Ayudante Especial efectivo el 31 de enero de 2005, con funciones de obtener la autorización del Secretario de la Gobernación para enmendar y otorgar contratos para el DTOP y la ACT. (Contestación de Luisa Herrera a Segunda...

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