Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-007 Colon Ramos V. García Andújar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

Panel VII

ELADIO COLÓN RAMOS
Demandante – Apelante
v.
ISHA GARCÍA ANDÚJAR
Demandada-Apelada
KLAN201201808
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L FI2010-0011 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eladio Colón Ramos, en adelante el demandante-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 1 de octubre de 2012 y notificada el 3 de octubre siguiente por la Sala de Utuado del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI desestimó con perjuicio la demanda sobre impugnación de paternidad presentada por el demandante-apelante por ausencia de parte indispensable.

Examinado y estudiado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso pueden contraerse a los siguientes:

El 1 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 3 de octubre siguiente, el TPI dictó la sentencia apelada. Del expediente no surge que alguna de las partes hubiera presentado alguna solicitud de reconsideración o solicitud de determinaciones de hechos o de derecho adicionales.

El 5 de noviembre de 2012 el demandante-apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos.

El 28 de noviembre de 2012 la demandada-apelada presentó una “Moción de Desestimación de Recurso de Apelación”. Alega que el demandante-apelante presentó su recurso de apelación fuera el término jurisdiccional de treinta (30) días establecido en la Regla 52.2 (a) de las de Procedimiento Civil, infra, así como en la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra.

También alega que no fue hasta el 7 de noviembre de 2012 que el demandante-apelante le envió una copia del recurso, esto en contravención a la Regla 13 (B) (1) del Reglamento de este Tribunal, que establece claramente que se notificará el recurso y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo dicho término de estricto...

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