Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-019 Ortiz Siragusa V. Junta Reglamentadora de Las Telecomunicación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. ORTIZ SIRAGUSA
Recurrente
v.
JUNTA REGLAMENTADORA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE PR
Recurrida
KLRA201200233
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) CASO NÚM.: 2008-06-1134 SOBRE: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el licenciado José Ortiz Siragusa (licenciado Ortiz) y nos solicita que revisemos una resolución suscrita el 3 de febrero de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicho dictamen la CASP denegó la solicitud de examen presentada por el licenciado Ortiz para el puesto de Oficial Examinador.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 7 de mayo de 2008 el licenciado Ortiz presentó su Solicitud de Examen ante la Junta para la posición de Oficial Examinador.1 El 15 de mayo de 2008 la Junta emitió una decisión y denegó la solicitud del licenciado Ortiz por las siguientes razones:

No acompañó evidencia de preparación académica (Grado de Juris Doctor)[.]

No incluyó certificaciones de empleo, de sus experiencias de trabajo que indique posición, salario, fecha de comienzo y terminación, [sic] y las funciones que realiza. Las mismas deben estar firmada[s] por el Director de Recursos Humanos o su Representante Autorizado.

…

Otros: evidencia de la licencia para ejercer la profesión y de ser miembro [b]onafide del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

El 29 de mayo de 2008 el licenciado Ortiz presentó un escrito de revisión, al cual anejó copia del diploma de Juris Doctor expedido por la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Escuela de Derecho. A su vez, incluyó copia de la licencia para ejercer la abogacía en Puerto Rico expedida por el Colegio de Abogados. En relación a las certificaciones de empleo, adujo que en el 1977 laboró en el Departamento de Justicia, debido a la cantidad de años que habían pasado le era imposible que el mencionado departamento le expidiera una certificación de empleo. Posteriormente, trabajó en un bufete de abogados que hoy día no existe, por lo que tampoco cuenta con una certificación de dicho lugar. Aclaró que durante los años subsiguientes laboró por cuenta propia.

Finalmente, señaló que la convocatoria en cuestión no tenía fecha de límite para someter la solicitud de empleo.2 El 4 de junio de

2008 la Junta emitió su determinación y le denegó el recurso de revisión del licenciado Ortiz.

El 25 de junio de 2008 el licenciado Ortiz presentó una solicitud de apelación ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, actualmente la Comisión. El 8 de diciembre de 2008 la Junta presentó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR