Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201667
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201667 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FI508G0004, G0005, FI507M0002 Sobre: RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.
El 4 de diciembre de 2012, Ángel G. Castro Roller presentó ante este Tribunal de Apelaciones recurso de Certiorari por derecho propio1.
En el mismo nos plantea que se encuentra recluido en el Centro Universitario Correccional de Bayamón donde extingue una sentencia de cinco (5) años y seis (6) meses de reclusión, impuesta por el Tribunal de Carolina el 3 de septiembre de 2010. No se acompañó con el presente recurso copia de la Sentencia.
En su escrito, el peticionario expresó que para el 29 de octubre de 2012 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, Moción de Reconsideración de la Sentencia, al amparo de las siguientes reglas: Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 171, Regla 185 (c) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185 y Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Fundamenta su petición en su interés en rehabilitarse, en su arrepentimiento y el deseo de trabajar como modo de cumplir una pena alternativa.
El peticionario arguyó que el 31 de octubre de 2012 recibió la Resolución del TPI, en la cual se declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de la Sentencia presentada por éste. Cabe destacar que en el presente recurso el peticionario no hace referencia a Sentencia o Resolución la cual podamos revisar. Tampoco su escrito señala los errores que haya cometido el TPI. Se ha presentado como apéndice una notificación del TPI (OAT-750) en la que declara No Ha Lugar una Moción de Reconsideración.
En síntesis, el peticionario nos solicita que se ordene al TPI a que celebre una vista en la que el peticionario tenga la oportunidad de expresar su rehabilitación, arrepentimiento y además su deseo de trabajar como modo de cumplir una pena alternativa.
Por los fundamentos que exponemos a continuación...
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