Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201619
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013

LEXTA20130128-001 Feliciano Vargas v. Morales Blas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Ramón L. Feliciano Vargas
Apelante
v
Samuel Morales Blas representado por su tutora Carmen Blas Carrero y Samuel Morales Sanabria
Apelados
KLAN201201619
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2010-0023 Sala (600) Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2013.

Se recurre de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), la cual fue notificada el 22 de junio de 2012. Mediante la misma se denegó la petición de adopción presentada por el apelante, Ramón L. Feliciano Vargas. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 7 de febrero de 2010, el apelante presentó una petición para adoptar a Samuel Morales Blas (Morales), hijo de la esposa del apelante, Carmen Blas Carrero (Blas). Desde el 6 de octubre de 2008 Morales fue judicialmente declarado incapaz por condición mental y Blas fue designada su tutora. El 17 de febrero de 2010, el apelante solicitó se nombrara un defensor judicial a Morales, para evitar un posible conflicto de intereses con Blas y se designó al Lic. Jorge Carlos Cruz Jové (Lic. Cruz), defensor judicial de Morales.

Luego de varios trámites, se emplazó personalmente y por edicto al padre biológico de Morales, Samuel Morales Sanabria. Este no contestó la petición y se le anotó la rebeldía. El 18 de junio de 2010, el Departamento de la Familia (DF) presentó el correspondiente informe confidencial, en el cual recomendó favorablemente la adopción.

El 21 de septiembre de 2010 se celebró una vista. Comparecieron el apelante, asistido por su abogada, Blas, el Lic. Cruz y el Procurador de Asuntos de Familia, Lic.

Nelson Bassatt Torres (Procurador). En la misma, el apelante solicitó que se declarara ha lugar la adopción. El Lic. Cruz se allanó. No obstante, el Procurador se opuso por los siguientes fundamentos:

  1. No cumple con los requisitos de la Ley de Procedimientos Especiales, ya que la propuesta del nuevo certificado de nacimiento está en blanco.

  2. El emplazamiento que se hizo al adoptando, que es mayor de edad, fue hecho directamente a él cuando éste es un incapacitado, por lo que no se siguieron las reglas de emplazamiento.

  3. Se trata de un mayor de edad totalmente incapacitado por el Tribunal, por lo tanto, es incapaz de consentir a la adopción, siendo él una de las personas llamadas a consentir a la adopción.

Ante estas controversias, el TPI le requirió a las partes que celebraran una reunión de manejo del caso conforme establece la Regla 37 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37. Además, concedió un término a las partes para que presentaran un informe en cuanto a las controversias de derecho planteadas y dispuso que, una vez se cumpliera lo anterior, señalaría vista.

El 11 de octubre de 2010, las partes sometieron el correspondiente informe de manejo del caso. Luego de varios incidentes procesales, el 20 de abril de 2011, el apelante presentó un memorando de derecho en el cual reiteró que el defensor judicial podía consentir a la adopción, por lo que el TPI debía declarar ha lugar la petición de adopción.

El 23 de septiembre de 2011, el DF presentó un segundo informe confidencial en el cual recomendó favorablemente la adopción. El 27 de septiembre de 2011, se celebró una vista evidenciara. Luego de evaluar la prueba testifical y documental, el 13 de diciembre de 2011, el TPI emitió la sentencia apelada en la que denegó la petición de adopción porque no convenía al mejor bienestar e interés de Morales. Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. El 4 de septiembre de 2012, el TPI emitió una resolución en la cual denegó la reconsideración y acogió algunas determinaciones de hechos adicionales.

Inconforme, recurrió el apelante. Señaló que...

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