Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-012 Pueblo de PR V. Sanchez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. SÁNCHEZ LÓPEZ
Peticionario
KLCE201201457
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201100828 AL 837 Sobre: Art. 106 CP y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Luis M. Sánchez López (Peticionario), y nos solicita mediante recurso de Certiorari, que revoquemos la resolución emitida por el foro inferior el 20 de septiembre de 2012, en el caso número HSCR201100828 por asesinato en primer grado en su contra, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante la resolución recurrida, el TPI denegó expedir las órdenes de descubrimiento de prueba solicitadas por el Peticionario para obtener copias certificadas de los informes de autopsia en los que el Instituto de Ciencias Forenses haya concluido que la causa de muerte fue muerte natural súbita por ataque al corazón, y los prontuarios de las cursos que ofrece la testigo de cargo del Ministerio Público, quien se desempeña como profesora de Patología Forense en dos de las universidades del país.

Nos corresponde determinar si la solicitud de descubrimiento del Peticionario está contemplada por nuestro ordenamiento procesal, o si por el contrario la solicitud adolece de ser excesivamente amplia. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el recurso.

I.

Según consta en la acusación del delito de asesinato en primer grado, que es la que en este recurso nos ocupa1, (Art. 106 del Código Penal de 2004), al Peticionario se le imputa lo siguiente:

…allá para el 23 de agosto de 2010 en horas de la noche, en las Piedras Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, actuando en común y mutuo acuerdo con Alexander Castro Acosta y Cándido Obed Aponte Vellón, ilegal, voluntaria y criminalmente, dio muerte al ser humano Michael Alago Traina como consecuencia natural de la consumación del delito de robo. Consistente en que penetró en la casa habitada por Michael Alago Traina, su esposa y sus dos hijos menores de edad, donde los apuntó con una pistola y con un cuchillo, empujó a la familia al piso, mientras amenazaba con matarlos si no le daban el dinero, ocasionándole como consecuencia natural de dicho robo la muerte a Michael Alago Traina, falleciendo el 24 de agosto de 2010.

Ap. XIV del Recurso de Certiorari.

Por estos hechos, el 2 de noviembre de 2010, el TPI determinó causa probable para el arresto del Peticionario por: un delito de asesinato (Art. 106 Código Penal), tres delitos de robo agravado (Art. 199 del Código Penal), uno de portación y uso de arma de fuego (Art. 5.04 de la Ley de Armas), otro de portación y uso de arma blanca (Art. 5.05 de la Ley de Armas), cuatro de apuntar a otro con un arma de fuego (Art. 5.15 de la Ley de Armas) y dos de maltrato de menor (Art. 75 de la Ley para el Bienestar Integral de la Niñez).2

El 31 de mayo de 2011 se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para acusar por los delitos imputados, excepto aquellos bajo la Ley para el Bienestar Integral de la Niñez. Ap. XIII del Recurso de Certiorari. El 10 de junio de 2011 el Ministerio Público sometió las acusaciones por los referidos delitos. Ap. XIV al XXIII del Recurso de Certiorari. Como antes adelantáramos, la controversia sobre el descubrimiento de prueba que aquí nos ocupa está relacionada únicamente con la acusación del delito de asesinato en primer grado.

Luego de otros incidentes procesales, el 10 de agosto de 2012, el Peticionario presentó ante el TPI una solicitud de descubrimiento de prueba intitulada Solicitud de órdenes de entrega de documentos certificados y de certificaciones de récord. Ap.

XXIV del Recurso de Certiorari. En su escrito, el Peticionario solicitó se ordenara: (1) a la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico a entregar copia certificada del más reciente y completo prontuario, programa y/o lista de textos y materiales de los cursos sobre Patología y sobre Patología Forense que ofrece la Dra. María S. Conte Miller (Dra. Conte) en dicha institución; (2) a la Universidad Interamericana de Puerto Rico entregar a los abogados del acusado copia certificada del más reciente y completo prontuario, programa y/o lista de textos y materiales de los cursos del programa de Ciencias Forenses que ofrece la Dra. Conte en la mencionada institución; (3) al Instituto de Ciencias Forenses a entregar a los abogados del acusado copia certificada de todos los

informes de autopsia que han resultado en conclusión de homicidio por ataque al corazón en los últimos cinco años (en caso de ser menos de diez, que se entregara los mencionados informes de los últimos 10 años); y (4) al Instituto de Ciencias Forenses entregar copia certificada de los más recientes diez informes de autopsia en que la conclusión de la causa y manera de muerte no es homicidio por ataque al corazón sino de muerte natural súbita por ataque al corazón natural (sudden cardiac death). El Peticionario basó su solicitud en su derecho a una defensa de excelencia, conforme a las exigencias constitucionales del debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR