Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200362
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-019 Agte. Villafañe González V. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AGTE. FRANCISCO VILLAFAÑE GONZÁLEZ #24901
Recurrido
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201200362
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación SOBRE: 60 DSES Caso Núm. 08P-116

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

La Policía de Puerto Rico nos solicita que revisemos la resolución emitida el 10 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 14 de marzo de 2012, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”), en la que revocó la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60) días impuesta por la agencia al agente Francisco Villafañe González. La CIPA concluyó que la Policía de Puerto Rico no presentó prueba robusta, clara y convincente para establecer la conducta imputada al empleado.

La agencia recurrente sostiene que la Comisión erró porque presentó evidencia suficiente para sostener que el agente Villafañe González incurrió en una violación al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico al observar conducta lesiva inmoral y desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía e incurrir en mal uso y abuso de autoridad al desplegar conducta de acometimiento y agresión injustificada y excesiva contra un ciudadano de edad avanzada.

Luego de un detenido estudio del expediente, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Surge del expediente que el 12 de junio de 1999, ocurrió un accidente de tránsito en el que estaban involucrados los vehículos de motor del agente Villafañe González y el del señor Jorge Sánchez Domínguez. El 13 de mayo de 2002, la Policía de Puerto Rico emitió una Resolución de Cargos en la cual le imputó al agente Francisco Villafañe González una violación al artículo 14, Faltas Graves número 27 y 40(c) del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico por haber agredido al señor Sánchez Domínguez, de ochenta (80) años de edad, el mismo día del accidente. La falta grave #27 consiste en “observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía”. La falta grave #40(c) consiste en “[i]ncurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como […] [a]cometimiento y/o agresión injustificada o excesivas”.1 En esta resolución se le notificó de la intención de imponerle una suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60) días como medida disciplinaria.

El agente Villafañe González solicitó la celebración de vista administrativa informal. La vista se pautó para el 5 de octubre de 2003. Sin embargo, la misma no se celebró debido a que el señor Jorge Sánchez Domínguez falleció. El oficial examinador que atendió el caso emitió recomendación el 11 de febrero de 2003 en la que concluyó que debido a que el querellante y perjudicado falleció, no existe prueba para sostener los cargos que le fueron notificados al agente Villafañe González. Alegato del recurrente, Ap. a las págs. 16-17.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2007, la Policía de Puerto Rico le notificó al agente Villafañe González una suspensión de empleo y sueldo por un término de sesenta (60) días. El 1 de octubre de 2007, el agente Villafañe González presentó apelación ante la CIPA en la cual solicitó que se revoque la decisión tomada por la agencia.

Se celebró vista el 5 de mayo de 2009 en la cual discutieron varios aspectos del caso. La Policía de Puerto Rico presentó el testimonio del oficial examinador Aníbal Negrón Negrón, quien recomendó el archivo de la querella mediante comunicación de 11 de febrero de 2003. El oficial examinador Negrón Negrón declaró que recibió el expediente para la celebración de la vista en la que la parte querellante era el señor Jorge Sánchez Domínguez. Indicó que pautó la celebración de una vista para el 5 de febrero de 2003, pero que luego fue informado de que el señor Sánchez Domínguez había fallecido el 14 de diciembre de 2002. Manifestó que se celebró la vista y que a la misma compareció el agente Villafañe González acompañado de su representación legal. Por último, explicó que debido a que el perjudicado había fallecido, no se presentó prueba de los cargos imputados al querellado, concluyó la vista y recomendó el archivo de la querella.2

El 1 de febrero de 2010 se celebró otra vista en la cual se informó que la señora Hermelina Sánchez, esposa del señor Sánchez Domínguez, también falleció. Durante la vista declaró a favor de la Policía de Puerto Rico el sargento Francisco A. Camacho, oficial que investigó el incidente acaecido entre el agente Villafañe González y el señor Sánchez Domínguez. Expresó que el 12 de junio de 1999 recibió una llamada porque suscitó una pelea entre dos (2) personas que aparentemente estaban involucradas en un accidente de tránsito. Se personó en la escena y pudo observar a un caballero que estaba arrodillado cerca de una guagua Cherokee con unas esposas puestas y a otro caballero que se identificó como agente de la Policía. El sargento Camacho le instruyó a este último que le quitara las esposas al hombre que estaba arrodillado y que lo llevaran al dispensario porque mostraba laceraciones y era una persona mayor de edad. El hombre que estaba arrodillado le manifestó al sargento que había sido agredido por la persona que se identificó como agente.3

Ante esta circunstancia, el sargento Camacho le señaló al agente que hay una acusación en su contra, que le entregue su identificación y el arma de reglamento y que pasarán al cuartel. En el precinto esperaron por el señor Sánchez Domínguez. Cuando este llegó, reiteró que el agente lo agredió.4

Por su parte, el agente explicó que mientras conducía por la carretera 18, cerca de Plaza las Américas, el señor Sánchez Domínguez impactó su vehículo y que no se detuvo, sino que se fugó. Ante ello, el agente lo siguió hasta llegar a la calle Nuria y se identificó como funcionario de la Policía de Puerto Rico. Explicó que el caballero abrió la puerta de forma agresiva y que ante ello lo arrestó utilizando la fuerza necesaria. El señor Sánchez Domínguez negó haber estado involucrado en un accidente.5

El sargento Camacho declaró que consultó con la fiscal Frances Carlo Reyes, que esta entrevistó a las partes y que le instruyó que desarme al agente y que presente cargos en su contra por agresión agravada y violación a la Ley de Armas. Así también, le instruyó que radicara una denuncia contra el señor Sánchez Domínguez por violación a la Ley de Tránsito.6 Indicó que se inició un proceso criminal contra el agente Villafañe González y que declaró sobre lo sucedido en la vista preliminar. Además informó que se determinó causa contra el agente en el cargo de agresión y no causa por violación a la Ley de Armas y se le impuso una fianza de $1,000.00.7

En cuanto al aspecto físico del señor Sánchez Domínguez el día de los hechos, el sargento Camacho describió que vestía una camisa manchada de sangre, que mostraba laceraciones en el área de la muñeca, las rodillas rayadas y laceraciones en los labios. Además indicó que pudo apreciar que la persona era una mayor de edad.8

Durante el contrainterrogatorio admitió que en ningún momento observó al agente agredir al señor Sánchez Domínguez.9

Los procedimientos culminaron luego de celebrarse una vista el 2 de junio de 2011. Durante la misma, las partes discutieron varios asuntos del caso, pero no se presentó prueba...

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