Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-014 Pueblo de PR V. Alvarado Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSE A. ALVARADO RAMOS JOSE D. ALVARADO RAMOS Apelantes
KLAN201200686
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Casos Números B2CR201100113 B2CR201100114 Sobre: ARTÍCULO 121 Código Penal (Agresión)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez López Feliciano y la Jueza Lebrón Nieves

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2013.

Los apelantes solicitan la revisión y revocación de las sentencias dictadas contra ellos el 28 de febrero de 2012 por la Sala de Coamo del Tribunal de Primera Instancia (TPI), luego de haber emitido sendos fallos de culpabilidad por el delito de Agresión, Artículo 121 del Código Penal de 2004. 33 L.P.R.A., Sec. 4749.

I.

A continuación los hechos y los incidentes judiciales que originan este recurso.

Como resultado de un incidente ocurrido el 26 de enero de 2011 en un barrio de Coamo, los apelantes fueron denunciados por el delito de Agresión contra la señora Haydeé Amelia Mateo

Mateo, en adelante la señora Mateo. En las denuncias contra los apelantes se alegó lo siguiente: José Daniel Alvarado Ramos, en adelante José Daniel, agredirla con las manos en la cara y halarle el cabello; y José Antonio Alvarado Ramos, en adelante José Antonio, agredirla con las manos en la cara.

El juicio se celebró el 28 de febrero de 2012. Recibida la prueba presentada por el Ministerio Público y por los apelantes, el TPI los encontró culpables del delito imputado y sentenció a cada uno a pagar una multa de $200.00 y $100.00 para el Fondo de Víctimas de Delito.

De la transcripción de la prueba en autos se desprende que en el juicio testificaron la señora Mateo y la dama Policía que investigó el incidente, la agente Desiree Torres Burgos.1 A continuación un resumen de la prueba.

Prueba de Cargo

Testimonio de Haydee Amelia Mateo Mateo:

En el examen directo la señora Mateo testificó tener 50 años de edad y ser madre de dos hijos. Para el 26 de enero de 2011 hacía 27 años que residía en el Barrio Pasto de Coamo. Los apelantes eran sus vecinos y como tal los identificó durante el juicio. Ese día, a eso de las 6:00 de la tarde, tenía que salir de su hogar a socorrer a una persona que estaba enferma con alta presión y que había que llevarla a un hospital.

Atestó que manejaba una “guagua Ford Taurus 2003”, por el acceso al lugar donde residían tanto ella como los apelantes, un callejón estrecho. Entonces se percató que la madre de los apelantes, Vivian Ramos Mateo, en adelante la señora Ramos, tenía estacionado su vehículo en medio del callejón. Dentro del vehículo de la señora Ramos, en el asiento del conductor, estaba el apelante José Antonio. La testigo optó por esperar a que éste moviera el vehículo que le impedía continuar la marcha. El mencionado apelante se bajó del vehículo y comenzó a “echarle spray” a una de las gomas. Ella procedió entonces a tocar bocina.

Acto seguido, la señora Ramos se paró frente al vehículo y le hizo una señal, que la testigo entendió era para que se bajara del vehículo y se acercara a ella, razón por la cual se bajó del vehículo. Atestó que ambas se miraron y luego procedió a montarse nuevamente en el mismo. En ese momento bajó el cristal de la puerta y le dijo a la señora Ramos “la próxima vez que se te ocurra darme a mí, vas al cementerio y le das a la madre tuya”.2 Inmediatamente la señora Ramos introdujo una mano por la ventanilla de la puerta del vehículo y la agarró por el pelo. Acto seguido, el apelante José Daniel también la agarró por el pelo y empezó a halárselo. El apelante José Antonio gritaba “dale, dale duro”, prosiguiendo también a introducir una mano dentro del vehículo y a halarle el pelo. Luego de esto los apelantes se retiraron del lugar. Salió entonces de su vehículo y su madre se presentó en el lugar y a auxiliarla.3

En el contrainterrogatorio, esta testigo aceptó que tres años antes había ocurrido un incidente con el apelante José Antonio, quién con una escopeta de perdigones mató una de sus gallinas. Añadió que el día de los hechos al salir de su casa vio a los apelantes en el medio del callejón. Se detuvo frente al vehículo en que éstos estaban y tocó bocina. Observó que el apelante José

Antonio estaba sentado en el área del conductor. Ella esperaba que movieran el vehículo, pero no lo hicieron. Tocó bocina una sola vez. En ese momento se percató que José Daniel estaba agachado frente a una goma echándole “spray.”

Afirmó estar segura de que tanto José Daniel como la señora Ramos le halaron el pelo. Posteriormente, se llamó a la Policía.

Prueba de Defensa

Concluida la prueba presentada por el Ministerio Público, éste renunció a utilizar como testigo a la agente de la Policía que investigó el caso, poniéndola a disposición de los apelantes. Los apelantes sentaron como testigo de defensa a dicha agente.

Testimonio de la agente Desiree Torres Burgos
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