Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201101729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-019 Rivera Santiago V. Municipio de Adjuntas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JAVIER RIVERA SANTIAGO Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE ADJUNTAS y OTROS Demandados-Apelados KLAN201101729 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L DP 2005-0041 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nos Javier H. Rivera Santiago (el señor Rivera o apelante), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el TPI) el 22 de julio de 2010, notificada el 12 de agosto de igual año, y la Sentencia emitida por el mismo foro el 7 de junio de 2011 y notificada el siguiente día 14.

Por medio de la “Sentencia Parcial” de 22 de julio de 2010, el TPI desestimó sumariamente la demanda incoada en contra del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Salud) por considerar que el apelante no era acreedor de la reinstalación solicitada por haber renunciado a su puesto de carrera en dicha agencia y porque, de tener alguna reclamación a los efectos, este debió agotar remedios administrativos. Asimismo, mediante la Sentencia sumaria de 7 de junio de 2011, declaró improcedente los reclamos en contra del Municipio de Adjuntas (Municipio) por entender que el señor Rivera tampoco era acreedor a la reinstalación en un puesto de carrera municipal.

Examinados los dictámenes apelados, aclaramos que la llamada “Sentencia Parcial” de 22 de julio de 2010 no lo es tal, sino una resolución interlocutoria, pues la misma carece de la correspondiente certificación de finalidad dispuesta en la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3 (supl. 2010). Así y analizado cuidadosamente el recursos ante nos, resolvemos confirmar la Sentencia sumaria apelada de 7 de junio de 2011.

I

El 11 de julio de 2005 el señor Rivera presentó una reclamación por daños y perjuicios en contra del Departamento de Salud y el Municipio (en conjunto los apelados). En su demanda alegó, en síntesis, que había trabajado para el Departamento de Salud por unos catorce años y que para el 16 de agosto de 2001 el Alcalde del Municipio, Roberto Vera Monroig, le había solicitado al Secretario del Departamento de Salud que le extendiera una licencia sin sueldo para ocupar un puesto de confianza en su administración. Adujo que el Departamento de Salud le concedió la licencia solicitada y que la misma fue renovada subsecuentemente, sin embargo, en una tercera renovación la agencia se negó a ello. Según alegó, hizo múltiples gestiones para ser reinstalado a un puesto de carrera igual o similar al que ocupó en el servicio público antes de pasar al servicio de confianza municipal, pero los apelados se negaron arbitraria y caprichosamente a así hacerlo. Ante la alegada acción reclamó la reinstalación inmediata a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de $100,000 por los sufrimientos y angustias mentales experimentados.

Luego del debido emplazamiento, el Municipio solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra por falta de jurisdicción sobre la materia, ya que alegaba que la jurisdicción primaria y exclusiva era de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), antes la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) y ahora la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Adujo, que el apelante no tenía expectativa de retención en un puesto de carrera municipal pues solo había estado en destaque en el Municipio, mediante una licencia sin sueldo otorgada anualmente por el Departamento de Salud. Esta moción fue objeto de la correspondiente oposición y declarada No Ha Lugar en Resolución emitida por el TPI el 17 de noviembre de 2006.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de junio de 2009 el Departamento de Salud solicitó una sentencia sumaria desestimatoria. Tras establecer una cadena de eventos mediante evidencia documental, alegó que no se había negado a reinstalar al apelante a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba previo a estar en un puesto de confianza municipal, sino que fue el mismo apelante quien se negó a regresar a su trabajo agencial cuando ello le fue requerido por la autoridad nominadora al denegársele, por necesidad del servicio agencial, la licencia sin sueldo solicitada para un tercer término. Adujo, además, que este había preterido el cauce administrativo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Incluso arguyó que el 28 de junio de 2004 el señor Rivera había renunciado a su puesto de carrera como Oficinista IV en el Departamento de Salud, tras varios intentos de la agencia para reinstalarle. Específicamente, alegó que este presentó su renuncia luego de que se le solicitara en cuatro (4) ocasiones que se regresara a su lugar de trabajo y tras advenir a conocimiento de que su caso había sido referido para una acción disciplinaria por abandono de servicio.

Finalmente, argumentó que la renuncia del señor Rivera fue efectiva pasados quince (15) días de haber sido presentada sin que la autoridad nominadora se expresara sobre el particular y que una vez expirado dicho término cualquier intento de revocarla no surtía efecto alguno.

Asimismo, el 4 de noviembre de 2009 el Municipio solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimatoria a su favor por entender que la petición de reinstalación del señor Rivera era improcedente porque su renuncia al puesto de confianza municipal lo había desvinculado del servicio público. Además, porque cuando el apelante presentó su renuncia no le reclamó derecho alguno a la reinstalación, sino que solicitó la misma en el Departamento de Salud, donde le fue denegada ya que por haber renunciado previamente no tenía derecho a ello. De modo que al renunciar a ambos puestos el señor Rivera se desvinculó totalmente del servicio público.

Para sustentar tal alegación, afirmó que cuando el apelante renunció a su puesto en el Departamento de Salud se le liquidaron sus balances de licencias, acción procedente solo cuando hay una desvinculación total y absoluta del servicio público.

Oportunamente, en un escrito conjunto el señor Rivera se opuso a las solicitudes de desestimación sumaria antes mencionadas. Como corresponde, el apelante buscó establecer controversias de hechos materiales que impidieran que se dictara sentencia sumaria.

Particularmente que, contrario a lo que alegaban los apelados, su renuncia al puesto de carrera en el Departamento de Salud no se había materializado por no haber sido aceptada por la agencia. De modo que tenía todo el derecho a retirar su renuncia en cualquier...

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