Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-022 Pagan V.

Irizarry Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MILITZA PAGÁN Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ Y OTROS
Demandados-Apelados
WILMA IVETTE MARRERO ROSARIO Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
CARLOS E. VÁZQUEZ PESQUERA Y OTROS
Demandados-Apelados
IRIS DELIA RODRÍGUEZ SALGADO Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201200061
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2010-0073 K PE2010-0319 K PE2010-1071 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante este foro los apelantes de epígrafe, Militza Pagán Quiñónes y otros (en adelante, Militza Pagán y otros o apelantes) en un recurso solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 20 de octubre de 2011, notificada el 25 de octubre de 2011. Oportunamente, el 8 de noviembre de 2011, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración a tenor con la Regla 47 de las Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 14 de noviembre de 2011. La notificación de tal Resolución fue emitida el 17 de noviembre de 2011 en el formulario OAT 750-Notificación de Resoluciones y Órdenes.

Al resultar innecesario para la disposición de la controversia presentada, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos atender nuestra jurisdicción.

I.

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

52.2, establece un término de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho término es jurisdiccional y no puede ser prorrogado. Es por ello que todas las mociones ante el TPI previas a la presentación de la apelación, tienen que ser presentadas en tiempo ante el TPI para así nosotros tener jurisdicción.

La responsabilidad de una notificación adecuada que reviste a los...

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