Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200318
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-024 Rivera Morales V. Voortman Cookies LTD

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

Panel VII

ERICK JAVIER RIVERA MORALES, BELLYANETTE RIVERA ALMODOVAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NATIONAL FOOD DISTRIBUITORS
Demandantes-Apelantes
v.
VOORTMAN COOKIES LTD.; EFRAÍN SANTIAGO MIRANDA, LISSETTE DÍAZ TARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandada-Apelada
KLAN201200318
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2010-0659 Sobre: Ley Núm. 75 Contrato de distribución; Interferencia torticera en obligaciones contractuales y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Comparece el señor Erick Javier Rivera Morales (en adelante, el señor Rivera Morales) junto a su esposa, la señora Bellyanette Rivera Almodóvar, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 7 de noviembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen se archivó la reclamación presentada por el señor Rivera Morales contra Voortman Cookies LTD (en adelante, Voortman), ordenándole someter el asunto al procedimiento de arbitraje pactado.

I.

El 14 de diciembre de 2012 el señor Rivera Morales presentó una demanda reclamando daños y perjuicios contra Voortman por terminar sin justa causa el contrato de distribución de los productos de la empresa, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., (Ley Núm. 75). También demandó al señor Efraín Santiago Miranda (en adelante, el señor Santiago), a quien alegó que se le entregó la distribución de los productos, por interferencia torticera del señor Santiago en las obligaciones contractuales entre él y Voortman.

Voortman compareció y solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que el TPI no era el foro correspondiente para ventilar la controversia, ya que el acuerdo de distribución suscrito por las partes incluía una cláusula de arbitraje que cubría la disputa planteada en la demanda. Dicha solicitud de desestimación fue acompañada por copia del “Voortman American Policy Manual and Information Handbook” firmado el 3 de abril de 2003 por el señor Rivera Morales en cada página. Además, incluyó una carta con la misma fecha, también firmada por el señor Rivera Morales, en la cual aseguraba haber leído y entendido el documento anterior.

El señor Rivera Morales se opuso y arguyó, entre otros planteamientos, que el documento que incluía dicha cláusula no era un contrato sino un “folleto de información y políticas de la compañía”. A esto Voortman respondió que el documento suscrito por el señor Rivera Morales constituía en efecto un contrato de distribución aunque no tuviese la forma de un contrato y, además, que la cláusula de arbitraje allí incluida cubría disputas relacionadas a la terminación del acuerdo de distribución.

Tras varios trámites procesales, el señor Rivera Morales solicitó la celebración de una vista interlocutoria bajo el Artículo 3C de la Ley Núm. 75, supra, para determinar si su consentimiento al arbitraje había sido “libre y voluntario”.1 La vista fue pautada para el 18 de octubre de 2011 y, tras varios planteamientos de Voortman al respecto, el TPI determinó que le correspondía al señor Rivera Morales el peso de la prueba de demostrar la existencia de algún vicio en su consentimiento, ya que alegaba que el mismo no fue libre o informado. El testimonio del señor Rivera Morales fue el único presentado en apoyo a sus alegaciones.

A base de los argumentos y la prueba recibida en la mencionada vista el TPI formuló las determinaciones de hechos que citamos a continuación:

1. Allá para el año 2003 el demandante llevaba cinco años trabajando con Nabisco como “merchandiser”

de sus productos. Esa empresa iba a cerrar operaciones. Entonces, por medio del co-demandado Efraín Santiago supo de una oportunidad para trabajar distribuyendo los productos Voortman.

2. Con el fin de explorar esa posibilidad, el Sr. Rivera se reunió con el Sr. Víctor Quiñones, Gerente de Voortman en Puerto Rico para esa época. Durante esa primera reunión entre ellos, el Sr. Rivera y el Sr. Quiñones conversaron sobre los productos Voortman y, en términos generales, en qué consistía el trabajo de distribuir dichos productos.

3. Durante esa primera reunión el Sr. Quiñones le entregó al Sr. Rivera varios documentos que debía completar para convertirse en distribuidor de Voortman en Puerto Rico, entre ellos documentos de estados financieros, verificación de crédito y una solicitud para la distribución de los productos Voortman. Éste último documento era en Inglés. (Exhibit A).

4. En la solicitud de línea de distribución el Sr. Rivera indicó que tenía un bachillerato en Sociología en la Universidad Católica de Ponce.

5. El Sr. Rivera entregó los documentos al Sr. Quiñones. Cuando le aprobaron el crédito se reunió con el Sr. Quiñones por segunda vez el 3 de abril de 2003.

6. Durante esa segunda reunión el Sr. Quiñones le entregó al Sr. Rivera el Voortman American Policy Manual and Information Handbook. Ese documento es en el idioma inglés y dispone las políticas y procedimientos que aplican a los distribuidores de productos Voortman.

El demandante firmó cada página de dicho documento ese mismo día. (Este documento fue Exhibit 2 del demandante durante la vista y la versión firmada se anejó a la solicitud de desestimación de Voortman.)

7. El Voortman American Policy Manual and Information Handbook contiene una cláusula titulada “Dipute Resolution”

que dispone:

Any dispute under this agreement between Voortman Cookies Limited and the Voortman Consignee/Distributor shall be settled by arbitration in the city nearest the territory of the Voortman Consignee/Distributor which has an American Arbitration Association Office.

8. El mismo 3 de abril de 2003 el demandante firmó un documento en el que aseveró haber recibido, leído y entendido el Voortman American Policy Manual and Information Handbook y se comprometió a conducirse en su relación de distribuidor de productos Voortman de acuerdo a las disposiciones de dicho documento. Este documento fue el Exhibit 1 del demandante durante la vista y además fue anejado a la solicitud de desestimación de Voortman.

9. El demandante nació el 12 de agosto de 1976. A la fecha en que firmó los documentos antes dichos, por tanto, el Sr. Rivera tenía 26 años.

10. Aunque el demandante declaró durante la vista tener dificultad con el idioma inglés, no declaró haber solicitado que se le tradujeran los documentos que firmó en ese idioma para formalizar la relación de distribución con Voortman. Además, se comunicaba por escrito con personal de Voortman en ese idioma, según admitió en su contra-interrogatorio al ser confrontado con un documento en ingles dirigido por él a varios funcionarios de Voortman.

11. El demandante declaró no estar consciente de la cláusula de arbitraje contenida en la Voortman American Policy Manual and Information Handbook sino hasta luego de terminado el contrato cuando buscó asesorarse legalmente. En esa ocasión el abogado que consultó le indicó que el contrato contenía dicha cláusula.

12. El Sr. Rivera llegó a distribuir los productos Voortman hasta que Voortman terminó dicha relación en el año 2009. Aunque durante la vista el Sr. Rivera declaró que fue para el año 2008, tanto la Demanda y de la Solicitud de Desestimación de Voortman indican que fue en algún momento entre abril y junio del año 2009.

Fundamentándose en lo anterior y en el derecho aplicable, el TPI emitió sentencia el 7 de noviembre de 2011 decretando el archivo de la reclamación contra Voortman y ordenando que la misma fuera referida al procedimiento de arbitraje, según se había pactado. El TPI llegó a esta conclusión tras determinar que el documento titulado Voortman American Policy Manual and Information Handbook era en efecto un contrato, aun cuando no llevaba el título de contrato. Además, resolvió que el señor Rivera Morales no logró demostrar la existencia de algún vicio en su consentimiento, por lo que sostuvo la validez y aplicabilidad de la cláusula de arbitraje contenida en el contrato.

El 23 de noviembre de 2011 el señor Rivera Morales presentó una “Solicitud de Determinaciones Adicionales, Eliminación de Determinaciones y Reconsideración”. Voortman se opuso a dicha solicitud oportunamente y mediante Resolución emitida el 10 de enero de 2012 el TPI la declaró sin lugar.

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el señor Rivera Morales alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

Cometió el Tribunal de Primera Instancia, error claro y manifiesto, al determinar que la parte Apelante de manera libre y voluntaria acordó que cualquier controversia en torno al contrato de distribución, fuera resuelta por arbitraje y así concluir la validez de la referida clausula.

Cometió el Tribunal de Primera Instancia, error claro y manifiesto, en la apreciación de la prueba y en las determinaciones de hechos formuladas, al determinar la validez de un[a]

cláusula de arbitraje, cuando la única prueba testifical presentada, fue la declaración del demandante, quien declaró que no tenía conocimiento alguno de la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato; que no discutió el contrato por la parte demandada al momento de la firma; que no le fue explicado su contenido por el representante de la demandada; que no tuvo participación en su preparación; y que no le fue entregada copia del documento al momento de la firma sino 5 meses después, por lo que en contrario debió concluir que no hubo libertad ni...

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