Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-025 Quiñones Pagan V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RENATO QUIÑONES PAGÁN, WILBERTO MOLINA REYES Y EUGENIO FIGUEROA MENDOZA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelados
KLAN201200320
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC-2011-2335 Sobre: Remedio Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparecen de manera pro se los apelantes Renato Quiñones Pagán, Wilberto Molina Reyes y Eugenio Figueroa Mendoza, y nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2011, notificada el 12 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI desestimó la demanda por falta de jurisdicción toda vez que no se había agotado el trámite de las solicitudes de remedios administrativos interpuestas por los apelantes ante la Administración de Corrección (Corrección).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos que originan la presente controversia son los siguientes.

El 4 de agosto de 2011 los apelantes, quienes se encuentran confinados en la Institución Correccional de Bayamón, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Corrección y otros. Alegaron, en síntesis, que el 6 de febrero de 2011 hubo un registro en su ausencia en sus módulos de vivienda y que los oficiales correccionales junto con Oficiales de la Unidad Canina y otros cadetes rompieron fotos, cartas personales, botaron medicamentos, sábanas, documentos legales y otros artículos personales. Consecuentemente, presentaron varias solicitudes de remedios administrativos. Sostuvieron además, que presentaron solicitudes de reconsideración que fueron entregadas el 6 de mayo de 2011. No obstante lo anterior, adujeron que en la resolución emitida por Corrección no se les apercibió de su derecho a solicitar revisión hasta tanto el Superintendente de la Institución 501, el señor Félix Álvarez, efectuara una investigación y entregara una disposición final.

Indicaron, además, que el 9 de junio de 2011 los oficiales correccionales volvieron a efectuar un registro similar, por lo que el 12 del mismo mes y año presentaron nuevas solicitudes de remedios administrativos1, que cabe señalar, aun no han sido resueltas por Corrección. Arguyeron que en vista de que agotaron los remedios administrativos y Corrección no les proveyó remedio alguno, procede que se les reconozca su derecho a reclamar por la vía judicial una indemnización en daños y perjuicios por los daños sufridos a causa de los registros efectuados a sus pertenencias, los daños causados a su propiedad y la invasión a su privacidad.

Tras evaluar los argumentos presentados por los apelantes en su demanda, el 22 de diciembre de 2011 el TPI emitió una sentencia en la que determinó que previo a recurrir al foro judicial, era necesario que los apelantes agotaran todos los remedios administrativos en el foro con jurisdicción primaria, esto es, la Administración de Corrección. El foro primario estableció, además, que los trámites administrativos interpuestos a tenor con el Reglamento Número 7641 de 19 de diciembre de 2008, también conocido como el “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional” debían culminar antes de acudir a la vía judicial.

Inconforme con tal proceder, los apelantes presentaron el recurso de apelación que hoy nos ocupa. A pesar de que en el mismo no expresan de forma taxativa un señalamiento de error, nos solicitan que revoquemos el dictamen emitido por el foro de instancia.

Tras varias incidencias procesales innecesarias aquí pormenorizar, concedimos un término al Procurador General para que...

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