Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-027 Developers of America V. Molina Merle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEVELOPERS OF AMERICA, INC.
Demandante
Vs.
MANUEL MOLINA MERLE
Demandado/Demandante Contra Terceros-Apelante
Vs.
STANFORD VENTURE CAPITAL HOLDINGS, INC.; STANFORD GROUP COMPANY; JOSEPH RAYMOND MOLINA YOUNG Y JULIA A. DE LA ROSA SÁNCHEZ
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201200519
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, SENTENCIA DECLARATORIA Caso Núm. K PE2007-2389 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

La parte apelante, señor Manuel Molina Merle, nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda enmendada contra tercero presentada por él contra Developers of America, Inc., y le ordenó a abstenerse de llevar a cabo actuaciones en representación de esa corporación. Este pleito se originó con una demanda de injunction presentada por Developers of America, Inc. contra el apelante. Este presentó luego una reconvención y la demanda contra tercero en la que reclamó derechos propietarios sobre dicha corporación.

Luego de un detenido y extenso estudio de los méritos del caso y de la prueba testimonial y documental que obra en autos, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

El 20 de agosto de 2003 Developers of America, Inc., en adelante, DEVAM, fue incorporada debidamente ante el Departamento de Estado. En el certificado de incorporación se dispuso que el agente residente sería Manuel Molina Merle; que el propósito de la corporación sería el desarrollo de viviendas en nuestra jurisdicción; que las facultades de los incorporadores no cesarían mediante la radicación del certificado de incorporación; y que la corporación tendría vigencia desde la misma fecha de su incorporación. Los incorporadores fueron el señor Molina Merle (en adelante, señor Molina Merle o apelante) y el señor José

Raymond Molina Young (en adelante, señor Molina Young o apelado).

Con posterioridad a la presentación del certificado de incorporación de DEVAM, por un acuerdo habido entre los señores Molina Young y Molina Merle, este último pasó a ocupar el cargo de presidente de la corporación y Molina Young los cargos de tesorero y secretario. Así se desprende de una resolución corporativa aprobada el 19 de diciembre de 2003, de dos documentos suscritos para el desarrollo de un predio de terreno, fechados 12 de noviembre y 20 de diciembre de 2003, y de la carta de destitución firmada por Molina Young y dirigida a Molina Merle de 12 de noviembre de 2004. (Ap. en la pág. 24.)

En 2004, por los problemas económicos en que estaba inmerso Molina Merle, el señor Molina Young le solicitó que, por el bien de la empresa, renunciara al cargo de presidente de DEVAM. (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Ap. en la pág. 537.)

Por esa razón, el 20 de noviembre de 2004 Molina Young le notificó por escrito a Molina Merle que se le relevaba como presidente de DEVAM. Sin embargo, dos días después de la notificación de la carta, conforme al propio testimonio vertido en el juicio por Molina Merle, él compareció a otorgar una escritura en esa capacidad, en la que se formalizaría la permuta de una finca de la corporación a cambio de acciones de otra corporación. Según determinó el juzgador del foro a quo, “[a]unque Merle se mantuvo en la vista ante nuestra consideración reiterando que la intención era salvar el proyecto, éste fue impugnado con su testimonio en la vista de injunction donde dijo que quería sacar a Young del negocio”. Id. Dicho instrumento público nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad ni se materializó el negocio en él contenido.

Así las cosas, el señor Molina Merle se alejó de los asuntos de DEVAM después del 22 de noviembre de 2004; es decir, después de esa fecha no ejerció ni tomó acción alguna relacionada con la corporación. No es hasta tres años más tarde que Molina Merle envió una carta, suscrita por su representación legal, a los dueños originales de la propiedad permutada, en la que le imputa ciertas actuaciones a Molina Young, entre ellas, que Molina Young actuó sin autorización y en incumplimiento con el acuerdo por ellos suscrito. (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Ap. en la pág. 539.) También en 2007, la representación legal de Molina Merle le envió una comunicación al banco inversionista donde Molina Young realizaba transacciones para DEVAM, para que se abstuviera de llevarlas a cabo, pues los actos de Molina Young posiblemente se hacían en violación de la ley. (Id.)

Ante estas actuaciones del apelante, el 25 de mayo de 2007 DEVAM presentó una demanda de injunction contra el señor Molina Merle en la que solicitó una orden de entredicho provisional, un injunction preliminar y un injunction permanente para que el tribunal ordenara al apelante desistir de realizar negocios y actuaciones en nombre y en representación de DEVAM. La demanda de injunction fue juramentada por el apelado Molina Young, quien aseveró ser el único accionista y el presidente de dicha corporación.

El día 6 de junio de 2007 el apelante presentó una demanda contra terceros contra el señor Molina Young y la señora Rosa Sánchez, secretaria de la corporación. Alegó que el señor Molina Young y él llegaron a un acuerdo para crear DEVAM. En la misma demanda contra terceros, Molina Merle reclamó que se le devolviera la presidencia de DEVAM y solicitó que la designación de la secretaria fuese declarada ilegal.

Tiempo después los terceros demandados, aquí apelados, presentaron un recurso de certiorari, caso KLCE20080418, en el cual impugnaron ciertas determinaciones del Tribunal de Primera Instancia sobre la naturaleza de DEVAM y la relación entre los apelados y el apelante. En la resolución emitida por otro panel hermano se reconoció que los acuerdos de las partes litigantes relacionados con la corporación DEVAM no eran claros, pero las partes tendrían en su momento la oportunidad de persuadir al Tribunal de Primera Instancia de los méritos de sus respectivas alegaciones. Este Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado y mostró deferencia al curso de acción pautado por el foro de primera instancia. Esa resolución advino final y firme.

Al regresar el litigio al Tribunal de Primera Instancia, el 7 de noviembre de 2008 ese foro decidió que los derechos de las partes debían ser establecidos en una...

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