Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-035 Suárez Torres v. Suárez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

LYDIA SUÁREZ TORRES
Demandante-Apelada
v.
EDWIN SUÁREZ TORRES
Demandada-Apelante
KLAN201201525
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200500644 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece el señor Edwin Suárez Torres (apelante) y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) de 19 de julio de 2012, notificada el 7 de agosto de 2012. Mediante dicho dictamen el TPI resolvió que la acción de retracto legal presentada por el Sr. Suárez por vía de reconvención había caducado.

I.

Los hechos objeto del presente recurso surge de la totalidad del expediente y las determinaciones de hechos realizadas por el TPI en la sentencia recurrida.

El Sr. Edwin Suárez y la señora Lydia Suárez son hermanos, producto del matrimonio entre Don Carlos Suárez y Doña Rosa Torres. Los esposos Suárez-Torres fueron dueños de la parcela de terreno núm. 224, de la Comunidad La Parguera del Barrio Parguera, inscrita al folio 295 del tomo 162 de Lajas.

Sobre esta parcela, los esposos Suárez-Torres construyeron inmueble de un piso. Sobre esta estructura, el Sr. Edwin Suárez construyó inmueble a su costo en el año 1975.

El 21 de febrero de 1978, el matrimonio Suárez-Torres otorgó escritura de Acta de Edificación y Reconocimiento de Edificación a favor de su hijo, el Sr. Edwin Suárez, en la que se hizo constar que la segunda planta de la estructura le pertenecía a éste y que ellos habían consentido a la edificación. Luego de seis (6) años y nueve (9) meses, el 28 de noviembre de 1984, la Sra. Lydia Suárez Torres adquirió de sus padres la parcela de terreno núm. 224, mediante escritura núm. 48 de compraventa. En dicha escritura se hizo constar que el Sr.

Edwin Suárez era el dueño de la segunda planta.

Luego de varios trámites judiciales, que no atañen a la controversia de autos, el 21 de abril de 2005, la Sra. Lydia Suárez incoó la acción de sentencia declaratoria que generó esta causa. En la misma, adujo que la aludida escritura de compraventa no había podido inscribirse en el Registro, toda vez que ésta fue retirada porque faltaba la firma de su hermano, el Sr. Suárez, quien posee una casa edificada en el inmueble en cuestión. Por su parte, el Sr. Suárez contestó la demanda negando las alegaciones relacionadas con el contrato de compraventa de la parcela de terreno núm. 224 e instó reconvención alegando tener un derecho de superficie sobre el inmueble y ser acreedor de un derecho de tanteo y retracto. Acompañó esta última alegación con la consignación en el tribunal la cantidad de $12,000 para ejercer dicho derecho eventualmente.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia el 10 de abril de 2006 y desestimó tanto la demanda como la reconvención. El tribunal determinó que en el pleito I AC2000-0266 ya se había adjudicado el hecho de que la aquí demandante es la dueña de la parcela y de la primera planta de la residencia y que existía a favor del Sr. Edwin Suárez un derecho de superficie, ya que en dicho caso se reconoció la validez de la escritura de compraventa en la cual se hizo constar que en la propiedad enajenada había enclavada una casa de dos plantas y que los propietarios de la primera planta eran los vendedores esposos Suárez-Torres, y el propietario de la segunda planta era el aquí demandado. Por último el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el reclamo de la demandante basado en la negatoria del Registrador de la Propiedad de inscribir la escritura presentada ya que el foro adecuado para impugnar tal determinación era el propio Registro o, en su defecto, el Tribunal Supremo.

Posteriormente, el Sr. Edwin Suárez recurrió de dicha determinación al Tribunal de Apelaciones y solicitó la revocación de la sentencia de 10 de abril de 2006. El 2 de agosto de 2006, otro Panel de este Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en el recurso KLAN0600668 mediante la cual revocó la sentencia apelada y ordenó al TPI a lo siguiente:

…cerciorarse de si, en efecto, la referida escritura de compraventa creó un derecho de superficie a favor del apelante [Sr. Edwin Suárez] y la necesidad o no de rectificar dicha escritura, así como los mecanismos adecuados para hacerlo. Por último, deberá evaluar si la petición del apelante, en el sentido de que posee un derecho de retracto a su favor, está madura para su adjudicación.

Luego de recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones y de haberse celebrado una vista sobre el estado procesal del caso, los esposos Suárez-Torres presentaron el 20 de junio de 2008 ante el Registro de la Propiedad una escritura de Acta de Edificación y Reconocimiento de Edificación. Por su parte, en misma fecha, la Sra. Lydia Suárez presentó la Escritura de Compraventa otorgada el 28 de noviembre de 1984. El 30 de junio de 2008, la Honorable Registradora denegó la inscripción de la Escritura Número 35 de Reconocimiento de Edificación, otorgada por el Sr. Edwin Suárez y sus padres el 21 de febrero de 1978, debido a que ésta adolecía de un defecto en la descripción del número de la finca. En vista de ello, los esposos Suárez-Torres otorgaron un Acta de Subsanación el 15 de julio de 2008. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2008, la referida Escritura Número 35 fue presentada nuevamente, pero la Registradora de la Propiedad notificó que no podía registrarla...

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