Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-037 Arroyo Morales v. Trinity Services Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

ORLANDO ARROYO MORALES
Apelante
v.
TRINITY SERVICES GROUP, INC.
Apelada
KLAN201201758
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0748 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

El 10 de septiembre de 2012, Orlando Arroyo Morales (Apelante), quien se encuentra confinado en la Institución Penal Bayamón 501, presentó una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el caso civil núm. D DP2012-0748. En síntesis, el Apelante alegó en su demanda que el 23 de junio de 2010 ingirió unos alimentos servidos por la co-demandada Trinity Services Group, Inc. y en el transcurso de una hora sufrió envenenamiento con los síntomas de náuseas, vómitos, dolor y mareos. Posteriormente advino en conocimiento de que los alimentos servidos por Trinity Services estaban dañados. El Apelante expuso también que, a consecuencia del envenenamiento, perdió el conocimiento y estuvo hospitalizado por cuatro (4) días. Los co-demandados en el caso son: la Administración de Corrección, Trinity Services Group, Inc. y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ap. I, Recurso de Apelación.

A los dos (2) días de presentada la demanda, el TPI desestimó la misma por entender que el Apelante no había agotado remedios ante el foro administrativo y que una vez agotados los mismos, sería el Tribunal de Apelaciones el foro con jurisdicción para revisar la determinación. En ese sentido, el TPI señaló una serie de pasos al Apelante para que sometiera una solicitud de remedio ante la Administración de Corrección, al amparo del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641 del 19 de diciembre de 2008, que diera curso al proceso administrativo, y finalmente acudiera ante el Tribunal de Apelaciones si todavía estuviera inconforme con el resultado. Ap. III, Recurso de Apelación.

El 24 de septiembre de 2012, el Apelante presentó al TPI una solicitud de reconsideración en la que alegó que el foro administrativo carecía de remedios administrativos cuando se tratase de una solicitud de daños, como la del caso de...

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