Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201983
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-042 Rivera Quintana v. Bego Desings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN GABRIEL RIVERA QUINTANA Apelante
v.
BEGO DESIGNS, INC. H/N/C ROCHE BOBOIS Apelados
KLAN201201983
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE2012-2481 (508)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece el señor Juan Gabriel Rivera Quintana (señor Rivera o apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida el 8 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la aludida sentencia parcial, el TPI declaró Con Lugar una Moción de Desestimación que presentó Bego Designs, Inc., (Bego o apelada), y en su consecuencia desestimó la causa de acción sobre despido tácito o constructivo que instó el señor Rivera en contra de ésta.

Examinados los escritos de las partes, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia parcial impugnada.

I.

El apelante instó una querella ante el TPI contra Bego. Ésta contenía cuatro causas de acción. En específico el señor Rivera expuso que trabajaba para Bego, corporación que se dedica a la venta al detal de muebles para el hogar. Añadió que tal corporación hace negocios en Puerto Rico bajo el nombre comercial de Roche Bobois. Indicó que realizaba funciones generales, tales como: chofer del camión que realiza las entregas, ensamblaje de mercancía, limpieza, mensajería, trabajos en el área del almacén desmontando cargamentos y gestiones personales de los dueños.

Adujo que sufrió un accidente en el trabajo. A estos efectos, expuso que el 16 de febrero de 2012 mientras cargaba el camión con un mueble se lastimó la espalda y ello le provocó un fuerte dolor. Añadió que como consecuencia acudió al Hospital Pavía de Hato Rey, donde recibió tratamiento médico. Indicó que utilizó su plan médico para el pago de los servicios, pero, el tratamiento suministrado sólo fue de medicamento para el dolor porque al tratarse de un accidente en el trabajo el plan médico no lo cubría. Alegó que la apelada tuvo conocimiento del accidente, no obstante, no lo orientó sobre su derecho a acogerse a los beneficios que le concede la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo ni tampoco le proporcionó los documentos para que fuera atendido en uno de los dispensarios médicos de dicha corporación. Expuso el señor Rivera que debido a la gravedad del accidente, estuvo convaleciendo una semana en su hogar sin poder reincorporarse al trabajo.

Así, indicó en la querella presentada ante el TPI que: “en vista de que la querellada [Bego] no estaba en disposición de hacer el informe patronal para reportarlo como un accidente de trabajo y al no contar con los medios económicos para el tratamiento médico para su rehabilitación, no tuvo otra alternativa que presentar su renuncia el 28 de febrero de 2012”. Alegó que tal actuación de Bego constituyó un despido constructivo y reclamó una indemnización al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a), et seq., (Ley 80). Además, sostuvo que no le fue cargado a su licencia de enfermedad los siete días que se ausentó de su trabajo mientras convalecía por el accidente sufrido. También sostuvo que la apelada lo trataba como un empleado por servicios profesionales para evadir el pago de las aportaciones patronales correspondientes a los seguros laborales como Seguro Social Federal, Medicare, Sinot, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y Fondo del Seguro del Estado. Por último, reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó la negativa de la apelada de preparar el informe sobre el accidente del trabajo, razón por la cual adujo que no pudo recibir tratamiento médico. Esto conforme las disposiciones del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Por su parte, Bego presentó su contestación a demanda y una solicitud de desestimación. En dicho escrito expuso que el señor Rivera había renunciado libre y voluntariamente a su empleo, por lo que no tenía derecho a remedio o compensación alguna. En esencia, sostuvo que el apelante no había establecido los hechos básicos necesarios para persuadir al TPI de que su renuncia fue un despido tácito y así activar la presunción de que estuvo sujeto a tal despido. Arguyó que con una mera alegación general, sin haber establecido debidamente los hechos básicos, no se activa la presunción. Así, indicó que procedía la desestimación de la querella presentada por el señor Rivera, ya que éste no tenía una causa de acción que justificase la concesión...

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