Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE20120893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-050 Trinidad García v. Pérez Viera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS TRINIDAD GARCÍA Peticionario v. HÉCTOR L. PÉREZ VIERA Recurrido
KLCE20120893
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ECD2011-0140 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Trinidad García (en adelante “peticionario”), mediante recurso de certiorari presentado el 30 de mayo de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 10 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 2 de mayo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la Solicitud de Desestimación de la Reconvención por Razón de Cosa Juzgada y/o Impedimento Colateral por Sentencia presentada por el peticionario.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del recurso solicitado.

I.

El peticionario y el señor Héctor L. Pérez Viera (en adelante “recurrido”) suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual el peticionario le alquiló al recurrido un local comercial ubicado en el Barrio Río del Municipio de Guaynabo dedicado a la operación de una cafetería conocida, por un canon mensual de ciento cincuenta dólares ($150.00). Aparentemente, en algún momento surgieron desavenencias entre las partes que desembocaron en la presentación de una Demanda de desahucio ante el TPI.

Según se desprende de la Sentencia emitida en un primer pleito de desahucio, el peticionario presentó una Demanda Enmendada contra el recurrido, la cual fue ventilada en rebeldía. Concluido el proceso, el TPI determinó que el recurrido había incumplido el contrato de arrendamiento al subarrendar el negocio sin el permiso del peticionario, al realizar mejoras sin consultar al dueño de la propiedad, al no utilizar un pozo séptico, al lanzar desperdicios a cierto río, al hacer una ampliación en el área designada como comedor y al incumplir una Orden del Departamento de Recursos Naturales. El TPI también determinó que el recurrido "pagaba con atrasos la renta".

Así las cosas, surge del expediente que el 1 de febrero de 2012 el peticionario presentó una nueva Demanda contra el recurrido. En esa segunda ocasión, el peticionario hizo referencia a la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR