Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201684
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201684 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FSC2012G0167-69-70 FLA2012G0290-91 Sobre: Art. 4.01 Ley de Sustancias Controladas (3 cargos) Art. 6.01 Ley de Armas (2 cargos) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico representado por el Ministerio Público, en adelante MP o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI en virtud de la cual declaró con lugar una solicitud de supresión de evidencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto certiorari y se revoca la resolución recurrida.
A raíz de una declaración jurada formulada por el Agente de la Policía Nelvin Rodríguez Calderón, en adelante Agente Rodríguez, el TPI emitió una Orden de Allanamiento en la cual ordenó el registro inmediato del Apartamento número 355 del edificio número 24 del Residencial Nuestra Señora de Covadonga en la jurisdicción de Trujillo Alto, en busca de todo aquello que estuviese en violación a la Ley de Armas o cualquier otra ley.1
De acuerdo a dicha declaración jurada, el Agente Rodríguez realizó una investigación criminal sobre el alegado almacenamiento y venta de armas de fuego en unos apartamentos ubicados en el Residencial Nuestra Señora de Covadonga. Surge de la misma que allá para el 12 de marzo de 2012, el Agente Carlos Coll Escudero recibió en el retén una llamada anónima mediante la cual se informó que varios individuos estaban utilizando unos apartamentos para el almacenamiento de armas de fuego y que a su vez mantienen a los miembros de la comunidad bajo amenaza de muerte.2
Así pues, el Agente Rodríguez investigó el área donde ubican los apartamentos en los que alegadamente se llevaba a cabo la conducta delictiva. A continuación transcribimos ad verbatim la parte pertinente de la declaración jurada:
El miércoles 14 de marzo de 2012, me coloqué en un punto estratégico y observé a un individuo de tez trigueña, pelo negro corto, de mediana estatura, camisa azul y pantalón corto azul. Visualizo que este joven saca de su cintura una pistola color negra y se la entrega a un individuo de tez blanca, pelo corto negro, camisa verde y pantalón azul largo. Este joven al tratar de coger la pistola se le cae al piso, él mismo la recoge del piso y la echa en el bolsillo derecho de su pantalón y ambos continúan la marcha dirigiéndose al edificio 24, subiendo al segundo piso, lado izquierdo, Apt.
355. Me comunico con el Agte. Carlos Coll Escudero por radio y le doy las descripciones de los individuos, ya que él se encontraba en otro punto estratégico del Residencial. Continúo con la investigación por espacio de 1 hora, luego decidiendo retirarme del lugar.
El día 15 de marzo de 2012, me estacioné en un punto estratégico en un vehículo confidencial a eso de las 11:30am. Después de 2 horas y media escuché unas detonaciones en el Residencial. Al pasar unos minutos el compañero Agte. Huguet se comunica conmigo por el radio de la Policía y me indica, que en dirección hacia mí iba corriendo un individuo joven, de tez blanca, con camisa negra y pantalón azul largo y llevaba un arma de fuego larga, color negra, con la culata de madera. De momento observo a dicho joven y éste llegó al edificio 24, entrando al apartamento #355. Esperé alrededor de 30 minutos, a ver si el joven volvía a salir del apartamento el cual no salió del mismo, así que di por terminada mi investigación por este día.3
Que por mi experiencia trabajando para la Policía de Puerto Rico en la Región de Carolina, entiendo que las residencias antes descritas están siendo utilizadas para la venta y almacenamiento de armas de fuego.
Así las cosas, se ejecutó la Orden de Allanamiento resultando en la incautación de drogas, parafernalia y municiones para armas de fuego.4 Como consecuencia, el MP arrestó y acusó al señor Henney Jiménez Vidal, en adelante señor Jiménez o el recurrido, por tres cargos de posesión de drogas con la intención de distribuir y por dos cargos de posesión de municiones sin tener una licencia.5
Insatisfecho con dicha determinación, el recurrido presentó una Moción al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal en la cual solicitó la supresión de la evidencia incautada a raíz de la Orden de Allanamiento por entender que el testimonio que vertiera el Agente Rodríguez era estereotipado y parcialmente falso.6
Luego de celebrar una vista, el TPI ordenó la exclusión de la evidencia incautada.7
Al respecto, dispuso:
[L]uego de examinar la totalidad de la prueba documental desfilada ante el magistrado que expidió la orden de allanamiento, y en el ejercicio de nuestra sana discreción estimamos que la declaración jurada del agente Nelvin Rodríguez no cumple con los requisitos contenidos en la regla 231 de las de Procedimiento Criminal El Tribunal entiende que en la declaración jurada no le satisface, y la misma no expresa causa probable para el allanamiento o registro del apartamento 355.
[L]a declaración jurada de[l] Agente Nelvin Rodríguez Calderón no hace constar que el 14 de marzo de 2012 vio a los dos jóvenes entrar al apartamento 355 con el arma.
En este caso el agente s[í] hace constar que el 15 de marzo de 2012 ve al joven entrar al apartamento 355, pero no dice que lo vio con un arma de fuego. Estas omisiones hacen insuficiente la declaración jurada del agente para poder emitir una orden de allanamiento contra el apartamento 355, ya que nunca se establece que entraron individuos con armas al apartamento.
Examinada la declaración jurada que sirvió de fundamento para la expedición de la orden de registro, la misma no relaciona hechos y circunstancias que justifiquen ampliamente de por sí la existencia de causa probable de que la propiedad a ser allanada se estaba utilizando para el almacenamiento y venta de armas de fuego.
Inconforme con dicha determinación, el MP presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción junto a una Petición de Certiorari en la que solicitó a este Tribunal de Apelaciones que ordenara la paralización de los trámites en el TPI para evitar la inadmisibilidad de la evidencia en el juicio en su fondo. El peticionario invoca la comisión de los siguientes errores:
Como cuestión de Derecho, erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la moción de supresión de evidencia pues el peso de la prueba para demostrar la invalidez de la actuación del Estado cuando realiza un allanamiento mediante orden judicial previa recae sobre la parte promovente de la moción, y el recurrido no presentó prueba para sustentar su postura.
Como cuestión de Derecho, erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la moción de supresión de evidencia porque la orden en controversia en efecto relaciona el apartamento allanado con actos delictivos y establece de forma...
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