Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA20120875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120875
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-074 Rivera Bruno v. Comité de Clasificación Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

EDWIN RIVERA BRUNO
Recurrente
v.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA20120875
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Querella: 212-12-305

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

El confinado Edwin Rivera Bruno (Recurrente) acude ante nos para solicitarnos revisión judicial de la resolución emitida por la Administración de Corrección el 2 de agosto de 2012. Mediante la resolución recurrida el foro administrativo denegó la apelación sobre clasificación de custodia, incoada por el Recurrente, quien solicita ser cambiado de nivel de custodia máxima a intermedia. Nos corresponde entonces determinar la validez de la determinación administrativa.

I.

El 18 de julio de 2012 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección ratificó que el Recurrente, quien cumple condena de reclusión en el Complejo Correccional de Guayama, Anexo 296, deberá permanecer extinguiendo su condena en la custodia máxima. El Comité expuso los fundamentos de su determinación, en el documento intitulado Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento, fechado del 18 de julio de 2012, según a continuación.

[El Recurrente] cumple sentencia por delitos de naturaleza extrema severidad y con un alto contenido de violencia por muerte del ser humano con un arma de fuego. Posee antecedentes penales en la comisión de delitos graves y menos graves de la misma naturaleza violenta y severidad que los delitos que cumple actualmente.

Consideramos que la intención del tribunal al momento de sentenciarlo era mantenerlo en controles máximos. Conforme al Código Penal la pena para delito en grado de reincidencia constituye un agravante de responsabilidad penal en consideración a la conducta previa antisocial que ha manifestado la persona y garantiza la protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado. Tenemos conocimiento que el confinado ha recibido tratamientos necesarios para su rehabilitación, sin embargo consideramos que debe estar más tiempo en la custodia actual.

Pág. 12, Ap. Recurso de Revisión.

Cónsono con ello, con fecha del mismo día, el Comité emitió una Resolución con sus correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Pág. 13, Ap. Recurso de Revisión. De dicha resolución se desprende que el Recurrente fue sentenciado el 6 de septiembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, a cumplir reclusión perpetua por asesinato en primer grado, declarándolo además delincuente habitual. También fue sentenciado a cumplir condena por robo, conspiración, agresión agravada y otros delitos bajo la Ley de Armas. De la resolución surge también que el 28 de noviembre de 2000, el Recurrente fue clasificado inicialmente en custodia máxima por la naturaleza y gravedad de los delitos, y por ser declarado delincuente habitual. Por otro lado, el informe también recogió el progreso del Recurrente en su rehabilitación desde el año 2004 al 2011. En cuanto a ese aspecto, el Comité señaló que éste finalizó el Programa de Trastornos Adictivos, tomó un examen de equivalencia y obtuvo una puntuación correspondiente al octavo grado de educación escolar, comenzó otros cursos, y realizó labores en el área de pintura y de mantenimiento general de las facilidades de la institución. No obstante, el Comité denegó la solicitud de clasificación del Recurrente, concluyendo que:

El confinado cumple una sentencia de una severidad extrema contra la integridad del ser humano y con un arma de fuego, la cual demuestra poco o ningún respeto contra la vida humana. Posee antecedentes penales en la comisión de delitos graves y menos graves de la misma naturaleza violenta que los que actualmente cumple. Le faltan más de 10 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra...

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