Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-086 Pagan Velásquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BRUNILDA PAGÁN VELÁZQUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201201110
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) CASO NÚM.: P-05735-12 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4 B 2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Brunilda Pagán Velázquez (señora Pagán) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 8 de noviembre de 2012 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo (Oficina de Apelaciones). Mediante dicha decisión la Oficina de Apelaciones le denegó los beneficios de seguro por desempleo a la señora Pagán.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La señora Pagán le solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) los beneficios del seguro por desempleo. Sostuvo que por espacio de cuatro (4) años trabajó como cajera en el Supermercado y Carnicería Napo Vélez, Inc. Añadió que en enero de 2012 le solicitó a su patrono una licencia sin sueldo por espacio de un (1) mes, de 7 de mayo de 2012 hasta el 12 de junio de 2012. Adujo que el motivo para ello era que su única hija, la cual vivía en Estados Unidos, daría a luz para el 12 de mayo de 2012, aproximadamente. Arguyó que el 29 de febrero de 2012 el patrono le informó que le concedería la licencia sin sueldo por término de dos (2) semana, de 10 al 23 de mayo de 2012. Inconforme con la decisión del patrono, el 30 de abril de 2012 presentó su carta de renuncia. El 2 de agosto de 2012 el NSE emitió una resolución y le denegó los beneficios del seguro por desempleo a la señora Pagán, ya que abandonó su trabajo sin justa causa, por motivos estrictamente personales.

El 6 de agosto de 2012 la señora Pagán solicitó una audiencia con el árbitro de la División del Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones). El 26 de septiembre de 2012 se celebró la mencionada audiencia. El 3 de octubre de 2012 la División de...

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