Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-087 Padilla Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

DARITZA PADILLA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201201127
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CO-06196-12S Asunto: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, el Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Daritza Padilla Rodríguez (recurrente o señora Padilla) por medio de un recurso de revisión judicial para impugnar una determinación notificada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) el 8 de noviembre de 2012, en la que confirmó una determinación de inelegibilidad para recibir beneficios de desempleo emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2165, 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge de los anejos que se acompañaron con el recurso y con la oposición sometida por el Procurador General que el 10 de agosto de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo, fundamentado en que la señora Padilla abandonó un empleo adecuado sin justa causa. Insatisfecha con este dictamen, la recurrente solicitó una audiencia ante un árbitro del NSE, que fue celebrada el 27 de septiembre de 2012. Compareció únicamente la recurrente y ofreció su testimonio. Recibida la prueba, el árbitro emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La reclamante trabajó para el patrono JMP Food, Inc., durante cuatro (4) años en calidad de Cajera. Trabajó hasta el 3[0] de julio de 20121.

  2. Renunció a su empleo por problemas con el cuido de su hija.

  3. La reclamante adujo que sus padres cuidaban de su hija pero su papá se enfermó y la mamá no podía cuidarla. No tenía otros familiares que cuidaran de la niña.

A base de estas determinaciones, el árbitro expuso que a la luz de la Sec. 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, una renuncia por problemas con el cuido de un niño no constituye justa causa para la renuncia de un empleo adecuado2. Señaló que, a manera de excepción, se considera la renuncia a un empleo como justa causa en los siguientes casos: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono. Por consiguiente, se confirmó la determinación de inelegibilidad del NSE.

Aún inconforme, la señora Padilla apeló ante el Secretario y aseveró que su renuncia fue por motivo del cuido de su niña, puesto que sus padres no la podían cuidar por sus condiciones de salud. Sostuvo además que su hija también padece de una condición de salud delicada que requiere mucho cuidado3. Expresó su inconformidad con el hecho de que no se brinden beneficios por desempleo a padres que renuncian a su trabajo por brindarles a sus hijos el cuidado que necesitan. Evaluada esta petición y el expediente del caso, el Secretario confirmó la determinación del árbitro, adoptando por referencia las determinaciones de hecho consignadas en la resolución. Este dictamen fue emitido y notificado el 8 de noviembre de 2012. Por lo anterior, la señora Padilla acudió ante nosotros mediante un recurso de revisión judicial, solicitando la revisión de la determinación emitida por el Secretario del Trabajo. Adujo que su renuncia al empleo fue por motivo de la necesidad de cuidar a su hija, y que antes de renunciar realizó múltiples gestiones para coordinar el cuido de su niña sin tener que renunciar a su empleo, que resultaron todas infructuosas.

Por su parte, compareció el Procurador General en representación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y sostuvo, en síntesis, que la determinación recurrida se sostiene en el expediente administrativo y en el derecho aplicable, pues no procede conceder beneficios por desempleo a un trabajador que renuncia por motivo del cuido de su niño que no haya agotado todos los remedios disponibles antes de dicha renuncia. A estos efectos, resaltó que como parte de la investigación que realizó el NSE para determinar la elegibilidad la señora Padilla, se contactó a la Sra. Wilma Ruiz, propietaria del Restaurante Los Gorditos en Isabela, donde laboraba la recurrente, quien indicó que la señora Padilla había renunciado para cuidar a su hija, a pesar de que se le había ofrecido acomodo para que no tuviera que renunciar. De otro lado, enfatizó que la propia recurrente reconoció que su...

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