Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-089 Santana Báez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201201143 Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Visita de abogado cancelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

El señor Eliezer Santana Báez nos solicita que revisemos la respuesta en reconsideración dada por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de remedio administrativo Q-1173-12, por verse privado de la visita de su abogado. Plantea el recurrente que el salón destinado a la reunión entre confinados y abogados no estaba disponible el día en que su representante legal de oficio lo visitó.

Solicita como remedio que se revoque la resolución recurrida y se concluya que lo que la División de Remedios Administrativos debió resolver es que se le violó su derecho a recibir visitas legales.

El Coordinador Andrés Martínez Colón reconoció en su respuesta lo ocurrido, procedió a orientar a los funcionarios responsables del incidente sobre el derecho del señor Santana a recibir y reunirse a solas con su abogado, recomendó las medidas necesarias para que la situación descrita no se repitiera y apercibió a los funcionarios de que esa situación no debía repetirse.

Luego de evaluar la determinación recurrida resolvemos que no le asiste la razón al recurrente. La respuesta que revisamos es razonable y no debemos alterarla. Veamos por qué.

I

- A -

La Administración de Corrección fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1101 et seq., que le confirió al Administrador la facultad de establecer la organización interna de dicha agencia, y de reclutar y asignar tareas y responsabilidades a su personal. También podía aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida al miembro de la población correccional, ajustado a las directrices recibidas en la litigación activa ante el tribunal federal o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La mayor parte de la reglamentación vigente que regía los procesos internos de la Administración se aprobó bajo esa legislación.

En 2011 se adoptó el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, efectivo desde el 21 de noviembre de ese año, que derogó la Ley 116, reorganizó el Departamento de Corrección y Rehabilitación, abolió las dependencias que operaban bajo su sombrilla, entre ellas, la Administración de Corrección, y transfirió al Departamento todos los programas que estaban bajo la jurisdicción de aquella. Véase Artículos 67 y 68 del Plan.1

El Plan de Reorganización Núm. 2 dispone en su Artículo 9, inciso (c), lo siguiente:

El Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:

[...]

(c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales, mantener los vínculos familiares y presentar sus querellas a los funcionarios que deban recibirlas.

4 L.P.R.A. Ap. XVIII.

Con la autoridad reglamentaria previa, se adoptaron el Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales, Centros de Tratamiento Residencial y Hogares de Adaptación Social de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7197 de 10 de agosto de 2006, según enmendado, y el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional.

Actualmente está vigente el Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012.

En lo que atañe al caso de autos, el Reglamento Núm. 7197 dispone en su Artículo XIV (6):

Todas las instituciones proveerán una oficina o cubículo adecuado, el cual debe proveer el ambiente de confidencialidad necesario para salvaguardar la relación abogado-cliente, para reunirse con el miembro de la población correccional.

Tal parece que la Administración aprobó un Reglamento de Acceso a Recursos Legales, el 30 de abril de 2010, pero este reglamento no aparece registrado en el Departamento de Estado y nuestras gestiones para localizarlo han sido infructuosas. El Coordinador hace referencia a su existencia en la resolución.

El Reglamento de Remedios Administrativos aplica a todos los miembros de la población correccional y a los empleados de la Administración de Corrección...

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