Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-090 Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

SONIA M. RODRIGUEZ
RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO
RECURRIDO
KLRA201201181
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo Caso Núm: 55-07995-128

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece la señora Sonia M. Rodríguez Ruiz mediante recurso de revisión presentado el 27 de diciembre de 2012. Solicita la recurrente que revisemos la decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 29 de noviembre de 2012 y notificada en esa misma fecha. Mediante la referida decisión, la agencia confirmó la Resolución de la Directora de la División de Apelaciones de dicha entidad dictada el 26 de octubre de 2012, que desestimó la apelación presentada por la señora Rodríguez Ruiz, por haberse radicado tardíamente, incumpliendo lo dispuesto en la Sección 5(F) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y sin presentar justa causa para la radicación tardía de la apelación.

En su recurso de revisión la recurrente acepta que radicó la apelación tardíamente al expresar:

“También quiero informar que me demoré en la apelación porque había conseguido empleo y no necesitaba el desempleo pero al comenzar a trabajar tuve un accidente donde se me rompió el tobillo derecho y no pude continuar trabajando ni seguir con el procedimiento de desempleo.”

De otra parte la recurrente acompañó su recurso con una “Declaratoria en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (“In forma pauperis”).

I

A.

Es principio firmemente arraigado en el ámbito del derecho administrativo que las decisiones que emiten los organismos administrativos gozan de una presunción de regularidad y corrección, por lo que es necesario que aquel que desee impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente que derrote la presunción de la que gozan y no descanse en meras alegaciones. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870, 893 (2008); Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 728 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. 69, 77 (2004); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000).

De igual modo, reafirmamos la norma de que los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias...

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