Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201300053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-097 Fonseca Díaz v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MELISSA I. FONSECA DÍAZ Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201300053
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: H-07914-12S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

La parte recurrente, señora Melissa I. Fonseca Díaz comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 15 de enero de 2013, debidamente notificado el 16 de enero de 2013. Mediante la aludida determinación, el referido foro le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 2 de octubre de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó a la recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, la señora Fonseca solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La vista se celebró el 30 de noviembre de 2012. De acuerdo al testimonio de las partes y a la evidencia unida al expediente del caso, el Árbitro encontró probado lo siguiente:

(1) La parte reclamante trabajó para el patrono, Gasolina Alejandro durante 8 años. Se desempeñó como Cajera hasta el 2 de septiembre de 2012. (2) Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas con el cuido de sus hijas. La apelante tuvo dificultades con el horario flexible de trabajo y el cuido de niños. No consiguió una persona que se los cuidara. (3) El patrono realizó arreglos en su jornada de trabajo de acuerdo a su responsabilidad pero aun así, la apelante no pudo resolver la situación.

El Árbitro concluyó que una renuncia por problemas con el cuido de niños no constituyó justa causa en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. En consecuencia, confirmó la determinación del...

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