Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRX201200089
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201200089 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
ALEJANDRO CANCEL MONTES | | HABEAS CORPUS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.
El 21 de diciembre de 2012 compareció, pro se, Alejandro Cancel Montes (Cancel Montes) mediante manuscrito de dos pliegos. Cancel Montes indica estar confinado en la Institución Correccional Guerrero 304, en Aguadilla, Puerto Rico.
En su escrito, que intituló
Solicitud de Excarcelación Inmediata, Cancel Montes alega lo que transcribimos a continuación:
1) El 17 de agosto de 2005 el TPI de Arecibo sentenció a una sentencia de 15 años al Sr.
Cancel.
2) El 25 de febrero de 2011 la Administradora de Corrección concedió al Sr. Cancel su libertad a prueba.
3) El 5 de noviembre de 2012 el Sr. Cancel fue arrestado y encarcelado en la Institución Correccional de Aguadilla en donde se encuentra actualmente.
4) Que a la fecha que suscribe esta presente moción en solicitud de excarcelación el Sr.
Cancel permanece privado de su libertad sin causa legal alguna, por lo que su privación de la libertad es ilegal e inconstitucional.
EN MERITO de lo antes expuesto muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal declare HA LUGAR
la presente SOLICITUD DE EXCARCELACION con los pronunciamientos en derecho, justicia y equidad procedentes.
De entrada es aquí de señalar que el presente recurso se trata de un recurso de hábeas corpus que se presenta dentro del ámbito de jurisdicción original de este foro de apelación intermedia. Art. 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. 24y(d).
Como se sabe, el auto de hábeas corpus es de amplio bagaje histórico en esta jurisdicción y está regulado en el Capítulo 121 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Parte IX, 34 L.P.R.A. 1741. Se trata de un importante recurso en la administración de la justicia, que por sus características intrínsecas está restringido a circunstancias excepcionales. Aunque dicho recurso es de jurisdicción y competencia general, salvo contadas excepciones, ha de preferirse el foro de primera instancia para su atención por obvias...
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