Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRX201200089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200089
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-099 Cancel Montes v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO CANCEL MONTES
PETICIONARIO
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRX201200089
HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Antecedentes

El 21 de diciembre de 2012 compareció, pro se, Alejandro Cancel Montes (Cancel Montes) mediante manuscrito de dos pliegos. Cancel Montes indica estar confinado en la Institución Correccional Guerrero 304, en Aguadilla, Puerto Rico.

En su escrito, que intituló

“Solicitud de Excarcelación Inmediata”, Cancel Montes alega lo que transcribimos a continuación:

1) El 17 de agosto de 2005 el TPI de Arecibo sentenció a una sentencia de 15 años al Sr.

Cancel.

2) El 25 de febrero de 2011 la Administradora de Corrección concedió al Sr. Cancel su libertad a prueba.

3) El 5 de noviembre de 2012 el Sr. Cancel fue arrestado y encarcelado en la Institución Correccional de Aguadilla en donde se encuentra actualmente.

4) Que a la fecha que suscribe esta presente moción en solicitud de excarcelación el Sr.

Cancel permanece privado de su libertad sin causa legal alguna, por lo que su privación de la libertad es ilegal e inconstitucional.

EN MERITO de lo antes expuesto muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal declare “HA LUGAR”

la presente “SOLICITUD DE EXCARCELACION” con los pronunciamientos en derecho, justicia y equidad procedentes.

Exposición y Análisis

De entrada es aquí de señalar que el presente recurso se trata de un recurso de hábeas corpus que se presenta dentro del ámbito de jurisdicción original de este foro de apelación intermedia. Art. 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. 24y(d).

Como se sabe, el auto de hábeas corpus es de amplio bagaje histórico en esta jurisdicción y está regulado en el Capítulo 121 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Parte IX, 34 L.P.R.A. 1741. Se trata de un importante recurso en la administración de la justicia, que por sus características intrínsecas está restringido a circunstancias excepcionales. Aunque dicho recurso es de jurisdicción y competencia general, salvo contadas excepciones, ha de preferirse el foro de primera instancia para su atención por obvias...

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