Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA20121042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20121042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-112 Santos Marrero v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

DENISSE SANTOS MARRERO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20121042
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-05360-12 SOBRE: Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Denisse Santos Marrero (en adelante recurrente o Sra. Santos) solicita que evaluemos la determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, emitida el 23 de octubre de 2012, notificada a las partes el próximo día 24 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen la Oficina de Apelaciones adoptó por referencia las determinaciones formuladas por la Árbitro en su Resolución del día 2 de octubre de 2012. Esta Resolución, a su vez, confirmó el dictamen del Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante “Negociado”) que descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de desempleo. Determinó que las razones esbozadas por la recurrente para abandonar su empleo no constituyeron justa causa bajo la sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A.

sec. 704, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Del expediente del Negociado que obra en autos surge que la recurrente laboró para Kelly Services, Inc. (en adelante “Kelly”) desde el 8 de diciembre de 2010 hasta el 20 de enero de 2012. Estaba asignada a las oficinas de Medicare y Mucho Más (en adelante “MMM”) ubicadas en la Avenida Kennedy donde inicialmente laboraba de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m., en el área de servicios al proveedor. No obstante, al confrontar problemas con el cuido de su hija de tres años presentó la renuncia por la razón de que “al momento se me está resultando difícil no tener una persona disponible el cual me cuide mi niña”.1

El 2 de julio de 2012 solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado. Detalló en el documento titulado Entrevista búsqueda de datos renuncia y abandono de trabajo por cuido de niños que había renunciado a su empleo debido a que confrontaba problemas con el cuido de su hija de tres años; que su horario de trabajo confligía con el cuido, pues no contaba con personas que la llevaran y buscaran al “Early Head Start” y luego se quedaran velando a la menor. Informó que mientras trabajó, su hija la cuidaba la abuela materna, pero esta ya no podía hacerlo debido a sus condiciones de salud. La madrina de la niña, quien también la cuidaba, no podía tampoco hacerlo por haber conseguido un trabajo. Que antes de tomar la decisión de abandonar el empleo, auscultó con sus familiares la posibilidad de que alguno le cuidara la hija, pero el resultado fue infructuoso. Detalló además en el referido documento que el problema de cuido no se debía a ninguna condición de salud de la menor, ni que ésta necesitara cuidados especiales. Aceptó que tuvo que ausentarse de su trabajo y aunque informó al patrono que confrontaba problemas, no informó las veces ni el resultado de dicha gestión. Tampoco solicitó licencia para tratar de resolver el asunto. El 20 de enero de 2012, mediante comunicación telefónica con su supervisor, a quien identificó como Edgard, notificó la renuncia. Afirmó que para el período que reclama beneficios desde hacía dos meses que su cuñada estaba disponible para cuidar la menor.2

El oficial del Negociado a cargo de la solicitud intentó comunicarse con el patrono para obtener su posición, pero no lo logró. Tras evaluar lo expresado por la recurrente, determinó que la señora Santos abandonó el empleo por razones personales; y que no agotó los esfuerzos para retenerlo.

Así decretó que no hubo justa causa para abandonar el empleo y que la señora Santos no cualificaba para los beneficios solicitados, conforme a la Sec.

4 (b) 2 de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. 3

Según anticipado, inconforme con la determinación del Negociado, la recurrente solicitó vista ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Entendió que la razón esbozada por el Negociado para denegarle el beneficio fue una incorrecta, pues ella renunció por no tener cuido para su hija y no por razones personales como se detalla en la Determinación que se le notificó por correo. La vista fue señalada para el 25 de septiembre de 2012.

La vista se celebró en la fecha pautada con la comparecencia de la recurrente y dos representantes del patrono Kelly. Atendió la vista la árbitro Judith Concepción Olivo. Surge de la grabación de la audiencia, que a preguntas de la árbitro la recurrente declaró que trabajó para Kelly por aproximadamente un año y estaba asignada a la compañía MMM. Que durante varios meses su horario de trabajo consistía de cuatro (4) horas diarias. Luego le ofrecieron realizar un trabajo adicional en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. los sábados. Aceptó el nuevo horario y trabajó alrededor de un mes. Declaró que a su hija la cuidaba la abuela, pero ésta tenía una condición de salud que le hacía difícil continuar con el cuido de la menor puesto que no podía cargarla y llevarla al Head Start cuido diurno. Entonces la madrina empezó a cuidar a la niña, pero ésta a su vez comenzó a trabajar y ya no podía cuidarla. Fue entonces cuando se le dificultó conseguir una persona que llevara y recogiera a su hija en el Head Start y la cuidara. Desde enero comenzó a llamar a Kelly para informar la situación por la que atravesaba con su hija. Habló con su supervisor Edgar. Dijo que no faltaba a su trabajo, pues siempre conseguía quien le cuidara su hija, pero la situación se fue complicando y tuvo que renunciar.

A preguntas de la árbitro indicó que el problema mayor con el cuido de la niña era después de las 3:00 p.m. cuando el horario de cuido del Head Start culminaba. No solicitó reducción de jornada, porque cuando aceptó la tarea adicional, o sea el horario extendido, éste era opcional, pero después de dos meses era algo más obligatorio; tenía que estar allí porque había hecho un compromiso con ellos y eran pocos los...

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