Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201202036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

LEXTA20130205-008 Tumac Lumber Co. v. Timber Depot Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

TUMAC LUMBER CO.
Apelado
VS.
TIMBER DEPOT CORP.; GUILLERMO A. SÁNCHEZ
Apelante
KLAN201202036 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: D ET2012-0001 (703) Sobre: Petición de Exequatur

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2013.

Comparece Timber Depot, Corp. (en adelante Timber Depot), y el señor Guillermo A. Sánchez (Sr. Sánchez), como partes apelantes. Solicitan revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón (TPI), el 8 de noviembre de 2012 y notificada el 14 de noviembre del mismo año.

Mediante ésta, el TPI declaró Con Lugar una petición de Exequátur, presentada por Tumac Lumber, Co. (en adelante Tumac Lumber), parte apelada en este caso.

I

Tumac Lumber, es una compañía localizada en Portland, en el Estado de Oregón.

Ésta presentó Demanda en Cobro de Dinero, en el Tribunal de Circuito en el condado de Multnomah, en el estado de Oregon. La misma fue presentada contra la corporación Timber Depot con oficinas principales en Palmetto Bay, Florida, USA y contra el Sr. Sánchez, Presidente de Timber Depot, quien reside en la ciudad de Bayamón, Puerto Rico. El 11 de enero de 2012, dicho Tribunal emitió

Sentencia, mediante la cual ordenó a Timber Depot, y al Sr. Sánchez, pagar de forma conjunta y solidaria a Tumac Lumber, la suma de cincuenta y cinco mil, trescientos sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos ($55,368.24), más los intereses contractuales al uno punto cinco por ciento (1.5%) contados a partir del 2 de enero de 2012, más los intereses post-sentencia al nueve por ciento (9%) anuales hasta el saldo de la deuda, más gastos y costas por la cantidad de novecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos ($956.56), más honorarios en la cantidad de doscientos setenta y cinco dólares ($275.00), y los gastos incurridos en la tramitación de la ejecución de la Sentencia.

Por información o creencia, la parte apelada estimó que el señor Sánchez tiene bienes en la jurisdicción de Puerto Rico, con los que la acreencia podría ser cobrada. Así las cosas, el 29 de mayo de 2012, Tumac Lumber presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda de Exequátur contra Timber Depot y el Sr. Sánchez. En esta demanda se solicitó al TPI que otorgara entera fe y crédito a la Sentencia dictada por el Tribunal de Circuito para el Estado de Oregon sobre cobro de dinero.

El 27 de agosto de 2012 se presentó Contestación a la Demanda donde se alegó falta de jurisdicción sobre la persona de los demandados-apelantes bajo el argumento de que no fueron emplazados conforme a derecho cuando la demanda en Oregon fue radicada, y se reclamó que dicha anomalía violentaba las disposiciones establecidas para poder dar entera fe y crédito en Puerto Rico a una sentencia dictada en el extranjero. Además, se alegó fraude al tribunal porque Tumac Lumber indicó falsamente al Tribunal de Oregon que el Sr. Sánchez se había obligado personalmente en cuanto a la deuda reclamada.

Tras haber examinado la prueba presentada, el TPI emitió Sentencia el 8 de noviembre de 2012. En...

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