Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201726
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201726 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
IDALISSE SAEZ ORTIZ GILBERTO GILESTRA RODRIGUEZ Ex Parte | KLCE201201726 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G DI 2009-0277 Consentimiento Mutuo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 07 de febrero de 2013.
Compareció ante esta Curia la señora Idalisse Sáez Ortiz (Peticionaria) para que revisemos y revoquemos la orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, emitió el 5 de diciembre de 2012 y notificó al día siguiente. Por virtud de dicho dictamen el foro a quo denegó la Moción Reiterado Solicitud para que el Menor sea Evaluado por un Experto en Abuso Sexual que presentó la aquí compareciente.
Procedemos a expedir el auto solicitado conforme lo dispone la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe resolvemos los méritos de la causa.
La Peticionaria y el señor Gilberto Gilestra Rodríguez (Recurrido) contrajeron nupcias y durante su matrimonio procrearon un niño. Sin embargo, su unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia de divorcio emitida el 31 de enero de 2008.
Así las cosas, el 14 de noviembre de 2011 la Peticionaria compareció por derecho propio ante el TPI. Mediante la Moción Urgente que presentó informó que debido a que su hijo ha presentado un comportamiento extraño, el cual consistía en esconderse detrás de los sillones o debajo de las mesas y se mostraba distraído su pediatra lo refirió a una evaluación psicológica con la Dra. Arleen Blassini. Añadió que, a pesar de que en primera instancia el padre del niño el aquí
Recurrido expresó no tener reparo en que se llevara a cabo tal evaluación, posteriormente informó que no autorizaba la misma. Es ante la negativa del padre que la Peticionaria requirió, por medio del referido escrito, la intervención del magistrado para que autorizara a dicha galena a evaluar a su hijo. Del mismo modo, solicitó se suspendieran las relaciones paterno filiales hasta que se efectuara la evaluación y se refiera el caso a la Oficina de Relaciones de Familia, dado a que el inusual comportamiento del niño se reflejaba cuando este regresaba de relacionarse con su padre.
En atención a la solicitud de la Peticionaria, el 16 de noviembre de 2011 el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia realizar informe sobre relaciones filiales.
El 13 de diciembre de 2011 la Peticionaria anunció representación legal y reiteró la solicitud de evaluaciones psicológicas con la Dra. Arleen Blassini para su hijo. Sustentó su petición en lo siguiente:
El menor fue referido por su pediatra para evaluación psicológica debido a cambios abruptos en su comportamiento, observados por su madre y su terapista y por manifestaciones que hizo a los efectos de que fue tocado en sus genitales, durante el periodo de las relaciones paterno filiales.
Ante la nueva alegación contenida en la moción, el foro a quo refirió el caso al Departamento de la Familia.
Pasado alrededor de siete meses, la Oficina de Relaciones de Familia emitió su informe social, por lo...
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