Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013

LEXTA20130212-004 Banco Cooperativo de PR v. Ramos Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

BANCO COOPERATIVO DE
PUERTO RICO
Demandante- Apelado
v.
EDWIN RAMOS COLLAZO
Demandado-Apelante
KLAN201300140 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2010-1691 (611) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Mirinda Vicenty, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el demandado-apelante Edwin Ramos Collazo, en adelante el demandado-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 12 de septiembre de 2012 por la Sala de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por el demandante-apelado Banco Cooperativo de Puerto Rico en contra del demandado-apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El 12 de septiembre de 2012 el TPI dictó la Sentencia apelada, la que se notificó el 1 de octubre de 2012.

Oportunamente, el 16 de octubre de 2012 el demandado-apelante presentó una “Moci[ó]n Solicitando Reconsideraci[ó]n de Sentencia”.

El 24 de octubre de 2012 el TPI ordenó al demandante- apelado a replicar inmediatamente a la solicitud de reconsideración presentada.

El 5 de noviembre de 2012 el demandante-apelado presentó su oposición mediante escrito intitulado “Urgente Moción en Cumplimiento de Orden y Oposici[ó]n a Reconsideración”.

El 21 de noviembre de 2012 el TPI emitió una resolución declarando sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por el demandado-apelante. Esa determinación fue notificada el 28 de diciembre de 2012 en el formulario OAT-750 sobre notificaciones de resoluciones y órdenes.

Inconforme con tal proceder, el 28 de enero de 2013 el demandado-apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos.

II.

En múltiples ocasiones el más Alto Foro ha dispuesto que en primer orden, corresponde a los tribunales ser celosos guardianes de su jurisdicción. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839, 842 (1980); Maldonado v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR