Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013

LEXTA20130212-005 Meléndez Colon v. Torres Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

GABRIEL MELÉNDEZ COLÓN Peticionario v. GERALYZ TORRES RIVERA Recurrido
KLCE201201580
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. BCU2011-0051 Sobre: Relaciones Filiales/Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2013.

Comparece ante nos el peticionario, Sr. Gabriel Meléndez Colón (Meléndez) mediante un recurso de Certiorari, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 19 de septiembre de 2012, notificada el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Mediante dicha determinación, el foro primario acogió el Informe y Recomendación emitido el 21 de agosto de 2012 por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien denegó la petición del señor Meléndez de realizar un descubrimiento de prueba a los padres de la recurrida, los que comparecieron para suplir la capacidad de su hija menor de edad. De igual forma, determinó que los padres de la recurrida no eran parte del pleito de alimentos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, DENEGAMOS expedir el presente recurso de Certiorari. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron el 30 de septiembre de 2011, cuando el señor Meléndez instó una petición de relaciones paterno filiales contra la madre de su único hijo GMT, la Sra. Geralyz Torres Rivera (Torres), quien es menor de edad. Conforme surge de la petición, el señor Meléndez incluyó en el pleito a los padres de la señora Torres, el Sr.

Gerardo Torres Jiménez y la Sra. Lissette Rivera, para que estos suplieran la falta de capacidad legal de su hija. Del mismo modo, el 17 de noviembre de 2011 la señora Torres, representada por sus padres, solicitó la fijación de una pensión alimentaria en favor de su hijo menor de edad GMT.

Así las cosas, el 31 de enero de 2012 se celebró vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, para establecer una pensión alimentaria provisional.

Mediante su Informe la Oficial Examinadora recomendó como pensión provisional la cuantía de trescientos trece dólares con dieciséis centavos ($313.16) mensuales, retroactiva al 17 de noviembre de 2011 y efectiva el 1 de febrero de 2012, a través de la Administración de Sustento de Menores (ASUME). Dicha recomendación fue adoptada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución, el 7 de febrero de 2012.

Posteriormente, comenzó el descubrimiento de prueba entre las partes. Por su parte, la recurrida cursó al peticionario, el 16 de febrero de 2012, un interrogatorio.

Del mismo modo, el 23 de febrero de 2012 el peticionario remitió un interrogatorio y producción de documentos a la señora Torres. Además, el peticionario cursó un interrogatorio a los padres de la recurrida.

Tras varios incidentes procesales, el 28 de junio de 2012 el peticionario presentó ante el foro de instancia una Moción Solicitando Remedio y en Solicitud de Órdenes, mediante la cual arguyó el incumplimiento de la recurrida y de sus padres con el descubrimiento de prueba. En atención a lo anterior, el 30 de julio de 2012 la recurrida presentó su Contestación a Interrogatorio, más no así sus padres.

El 21 de agosto de 2012 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en la cual se atendió la controversia surgida por el descubrimiento de prueba cursado a los padres de la recurrida. Mediante su Informe y Recomendación, la Examinadora de Pensiones Alimentarias determinó la improcedencia de un descubrimiento de prueba a los padres de la recurrida. Igualmente, señaló la necesidad de establecer la capacidad económica de la recurrida, más no la de sus padres. Del mismo modo, entendió que los padres de la recurrida no son parte del presente pleito. No obstante a lo anterior, la Examinadora de Pensiones Alimentarias acogió la solicitud del peticionario y ordenó la citación de los padres de la...

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