Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201382
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201382 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
LIZ AMALIA, ISMAEL ANTONIO Y LINETTE DE APELLIDOS HERNÁNDEZ GILBES E ISMAEL HERNÁNDEZ RIVERA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso número: L AC2012-0045 Sobre: Indemnización Edificante de Buena Fe, Derecho de Retención al Amparo del Art. 297, Código Civil de PR |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.
Mediante petición de Certiorari comparecen ante nos la Sra.
María Luisa Gilbes Irizarry y la Sucesión de Antonio Gilbes Santiago (los peticionarios) y solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado en el caso civil núm. L AC2012-0045 en la cual se declaró no ha lugar la moción de desestimación por falta de jurisdicción y cosa juzgada presentada por ellos. Ésta fue emitida el 17 de septiembre de 2012 y notificada a las partes el 18 de septiembre de 2012. Los peticionarios también solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado en el caso civil número L AC1999-0201 mediante la cual se paralizó el proceso de desalojo y desahucio instado por los peticionarios hasta resolverse el caso civil número L AC2012-0045.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de Certiorari.
Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 5 de noviembre de 1999, Antonio Gilbes, María Gilbes Irizarry y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda sobre acción reivindicatoria (caso civil núm. L AC1999-0201). Alegaron que eran los dueños legítimos de una propiedad ubicada en el Barrio San Felipe Núm. 4, Sitio Alto de Jayuya. Luego de la muerte del Sr. Antonio Gilbes, este fue sustituido en el pleito por sus herederos. Después de varios trámites procesales, entre los cuales se presentó una demanda enmendada, el 3 de marzo de 2010 el TPI emitió sentencia declarando no ha lugar la misma. Posteriormente, estos presentaron una Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Moción de Reconsideración la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución emitida el 24 de marzo de 2010 por el TPI. Así las cosas, el 30 de junio de 2010, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución emitida por el TPI el 24 de septiembre de 2010. Dicha sentencia fue revocada por este Tribunal el 17 de febrero de 2012.1 A tal efecto, el mandato fue notificado el 7 de junio de 2012. En su consecuencia, el 27 de junio de 2012, los peticionarios presentaron una Solicitud Urgente de Desalojo y Lanzamiento.
Mientras se encontraba pendiente de adjudicación dicha moción, el 13 de julio de 2012, Liz Amalia Hernández Gilbes, Ismael Antonio Hernández Gilbes, Linette Hernández Gilbes y Ismael Hernández Rivera (los recurridos) presentaron una demanda (caso civil número L AC2012-0045) solicitando indemnización por ser edificantes de buena fe con derecho de retención al amparo del Art. 297 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. sec. 1164. En la referida demanda, los recurridos solicitaron que se les compensara por las mejoras hechas de buena fe a la propiedad de los peticionarios. En vista de lo anterior, los recurridos presentaron una Oposición a Solicitud Urgente de Desalojo y Lanzamiento en el caso civil núm. L AC1999-0201 argumentando que estos eran edificantes de buena fe que tenían derecho a retener la residencia hasta que se les compensara por las edificaciones construidas en la misma, por lo que, solicitaban que el TPI no actuara hasta que su reclamación fuese adjudicada. Por su parte, los peticionarios presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden con el proyecto de orden de lanzamiento y el correspondiente mandamiento según solicitado por el TPI.
El 3 de agosto de 2012, los peticionarios presentaron su moción de desestimación por falta de jurisdicción y res...
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