Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-013 AAA v. Unión Independiente Autentica de la AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RECURRENTE V. UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RECURRIDA KLCE201201654 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2012-0802 (908) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2013.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad) nos solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia confirma la determinación de una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) de que tiene jurisdicción sobre una querella de la Unión Independiente Auténtica (Unión).

Por las razones que explicamos a continuación se confirma la sentencia del Tribunal de Instancia.

I.

La Autoridad alegó que advino en conocimiento de que su empleado, Carlos Rodríguez Torres, fue convicto por delito durante el año 2007. La Autoridad comunicó su hallazgo el 16 de agosto de 2007. El Director de Recursos Humanos de la Región Oeste celebró una vista informal en la cual la Autoridad y Rodríguez Torres presentaron argumentos sobre la procedencia de la destitución del último. El Director anunció su determinación de que procedía la destitución sumaria el 11 de diciembre de 2007. La Unión radicó una querella contra la Autoridad ante el Negociado el 27 de diciembre de 2007. Le imputó a la Autoridad violar su convenio colectivo (convenio) por aplicar el reglamento disciplinario de empleados en vez de las normas pactadas en el convenio.

La Autoridad cuestionó la jurisdicción del Negociado. Adujo que la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta) tenía jurisdicción exclusiva sobre la controversia, pues la Unión alegaba una práctica ilícita. Además, argumentó que la querella de la Unión estaba prescrita. La Unión solicitó Laudo Sumario por entender que la querella presentada contra Rodríguez Torres estaba prescrita. La árbitro determinó que el Negociado tenía jurisdicción sobre la controversia pues así lo disponía el convenio. Declaró no ha lugar la solicitud de Laudo Sumario y pautó vista para el 20 de marzo del corriente.

La Autoridad impugnó ante...

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